Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
- Tramite Documentario

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racter y naturaleza sectorial. Dichas entidades se rigen por sus correspondientes leyes de creacion, reglamentos, estatutos y demas dispositivos legales que regulan su funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Ambito de los Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas y Empresas del Sector · Se encuentran bajo el ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: - Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA - Banco de Materiales ­ BANMAT - Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR · Se encuentran bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento: - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL. - Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur - ORDESUR. - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. - Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO. Segunda.- Ambito del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA, creado mediante Ley Nº 26912, se encuentra bajo el ambito del Despacho Ministerial de VIVIENDA, considerando su condicion de unico Fondo en el ambito del Sector, la composicion multisectorial y mixta de su Directorio y la intangibilidad de sus recursos. Tercera .- Funciones del Sistema Nacional de Inversion Publica en las entidades del Sector Las Entidades del Sector que ejecuten proyectos de inversion publica, deberan considerar como parte de las funciones de su oficina de planificacion y presupuesto -o la que haga sus veces- aquellas que se requieran para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de Inversion Publica. Dichos organos, coordinaran las acciones necesarias para el desarrollo adecuado del citado Sistema con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto de VIVIENDA. Cuarta.- Transferencia de la Direccion General del Medio Ambiente Las funciones, servicios y actividades de la Direccion General del Medio Ambiente del anterior Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, seran asumidas por VIVIENDA, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En aplicacion de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, aquellas funciones, servicios y actividades de la citada Direccion General que no se adecuen a las competencias asignadas a VIVIENDA en el presente Reglamento, seran transferidas a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos o entidades publicas competentes, conjuntamente con los recursos y personal necesarios para su ejecucion y/o prestacion, con estricto respeto de los derechos laborales. Quinta.- Funciones de los otros organos de VIVIENDA A traves de Resolucion Ministerial de VIVIENDA se aprobaran las normas pertinentes para establecer los organos necesarios de nivel jerarquico inferior con que contaran los organos contemplados en el presente Reglamento. Sexta.- Organos cuyas funciones requieren ser desarrolladas Sin perjuicio de lo establecido en la Disposicion Complementaria anterior, en la citada Resolucion Ministerial se contemplara necesariamente: · Unidades bajo competencia de la Secretaria General: - Comunicacion Institucional

· Unidades bajo competencia de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto: Planificacion, Programacion y Racionalizacion Presupuesto Inversiones Cooperacion Internacional

· Unidades bajo competencia de la Oficina General de Administracion: Abastecimiento Personal Contabilidad Tesoreria

Septima.- Transferencia de Personal En tanto se formule el MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP y se modifique el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP a los que se hace referencia en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, los trabajadores de los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento del anterior Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se incorporan a VIVIENDA manteniendo su regimen y categoria laboral asi como su naturaleza contractual, excepto los casos a los que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria del presente Reglamento. Las mismas disposiciones podran ser de aplicacion al personal proveniente de los organos del desactivado Ministerio de la Presidencia a los que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 017 y 018-2002-PRES, en lo que sea pertinente. Octava.- Transferencia dispuesta por Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM Para efectos de la transferencia a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 070-2002-PCM, podra requerirse el apoyo y la supervision de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Resolucion Ministerial de VIVIENDA que apruebe el Informe Final y las Actas de la Comision de Transferencia y Recepcion, en su condicion de instrumento publico, constituye titulo suficiente para la inscripcion de la titularidad de VIVIENDA de los derechos reales que sobre los vehiculos e inmuebles transferidos, estuvieren registrados en los registros publicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Novena.- Designacion de miembros de Comisiones Los miembros de las Comisiones Mixtas, Multisectoriales, Especiales y en general de todas aquellas con representacion o designacion del desactivado Ministerio de la Presidencia, seran designados por VIVIENDA, de acuerdo a su ambito de competencia. Para dichos efectos, mediante Resolucion Ministerial se aprobara la relacion de todas las Comisiones en las que VIVIENDA deba designar a uno o mas de sus miembros. Decima.- Reorganizacion Sectorial Declarese por un plazo de 120 dias en MORDAZA de reorganizacion sectorial al Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento. VIVIVENDA, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y normas relacionadas, dictara las disposiciones y normatividad que corresponda para la evaluacion, supervision, racionalizacion, reestructuracion y reorganizacion de los Programas, Proyectos, Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas del Sector. Decimo Primera.- Requerimientos Presupuestales El Poder Ejecutivo, a traves del Ministro de Economia y Finanzas, apoyara las gestiones que realice VIVIENDA para la atencion de los requerimientos presupuestales necesarios para su funcionamiento y el de las Entidades del Sector, inclusive en el caso de requerirse creditos suplementarios.

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