Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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TITULO VIII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL TITULO IX

NORMAS LEGALES
- Reglamento

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA CAPITULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO CAPITULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION CAPITULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA TITULO X DE LOS ORGANOS DE LINEA CAPITULO I DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO De la Direccion Nacional de Vivienda De la Direccion Nacional de Urbanismo CAPITULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO De la Direccion Nacional de Construccion De la Direccion Nacional de Saneamiento De la Oficina del Medio Ambiente TITULO XI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS TITULO XII DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO TITULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1o.- Contenido El presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) define la vision, mision, objetivos, la estructura organica, competencias y funciones generales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y de los organos que lo conforman, asi como la relacion de este con las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados, Fondos y Empresas bajo su ambito. Articulo 2o.- Alcance Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a todas las Unidades Organicas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como a las Instituciones, Organismos Publicos Descentralizados, Fondos y Empresas bajo su ambito. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: - Ley de Creacion - Ley : Ley Nº 27779, Ley Organica que modifica la Organizacion y Funciones de los Ministerios. : Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

: El presente Reglamento de Organizacion y Funciones. - VIVIENDA : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Entidad del Sector: Organismo e Institucion Publica Descentralizada, Fondo; y, Empresa, bajo el ambito del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento. TITULO II DE LA NATURALEZA, VISION, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Articulo 4o.- Naturaleza VIVIENDA es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, con autonomia administrativa y economica, de acuerdo a ley. Es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo MORDAZA, construccion de infraestructura y saneamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalua, regula, MORDAZA, supervisa y en su caso ejecuta las politicas nacionales en estas materias. En coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales, formula los planes y programas que le corresponde en las materias de su competencia. Articulo 5° .- Vision El MORDAZA cuenta con un sistema MORDAZA nacional jerarquizado, conformado por diversas ciudades metropolitanas, intermedias y menores, que facilitan la organizacion de las actividades productivas y de servicios asi como la complementacion de las actividades economicas primarias, actuando como una fuerza motriz del crecimiento economico. Igualmente, la mayoria de los centros de poblacion MORDAZA y rural brindan condiciones basicas para el desarrollo de la MORDAZA humana, que se plasman en la existencia de viviendas adecuadas para todos, dotacion suficiente de equipamiento e infraestructura MORDAZA, reducidos niveles de contaminacion y altos niveles de integracion y cohesion social. Articulo 6o.- Mision VIVIENDA tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privadas. Articulo 7o.- Objetivos Son objetivos de VIVIENDA: a) Articular el espacio nacional mediante una propuesta de ordenamiento territorial que configure un Sistema MORDAZA Nacional y cree las condiciones para el fortalecimiento y consolidacion de los centros poblados; b) Establecer las condiciones para el desarrollo MORDAZA equilibrado y sostenible, con adecuados MORDAZA e instancias de gestion y control de la calidad ambiental; c) Fomentar la iniciativa e inversion privada y la participacion de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansion de la cobertura de la infraestructura economica, social y equipamiento de los centros de poblacion y areas de influencia; d) Fortalecer la capacidad de gestion de sus Direcciones Nacionales e instancias desconcentradas y organismos descentralizados. Articulo 8o.- Funciones Generales VIVIENDA tiene las siguientes funciones generales: a) Disenar, normar, y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; b) Ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a ley; c) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica de promocion de los sectores involucrados;

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