Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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c) Formular el Plan Sectorial de Defensa Nacional; d) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; e) Realizar y actualizar los estudios basicos sectoriales necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional, en las diversas materias de su competencia; f) Integrar las Comisiones de Planeamiento y de otras que se constituyan para fines de Defensa Nacional, emergencias y desastres; g) Coordinar con la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, la aplicacion de los conceptos de Defensa Nacional en las actividades desarrolladas por los demas organos y Entidades del Sector; h) Mantener permanente coordinacion con los organos de la Secretaria de Defensa Nacional y demas entidades que forman parte del Sistema de Defensa Nacional, asi como proponer y realizar actividades con el objeto de optimizar el funcionamiento del citado Sistema; i) Efectuar el planeamiento, la preparacion y ejecucion de la movilizacion del Sector, cuando se considere necesario; j) Realizar el planeamiento, la preparacion y ejecucion de acciones de Defensa Civil; k) Orientar y apoyar el funcionamiento de los Organos del Sistema de Defensa Nacional de las Entidades del Sector; l) Fomentar la innovacion y la transferencia tecnologica en la mejora de los sistemas de informacion geografica y los demas necesarios para el desarrollo de la Defensa Nacional en el Sector; m) Cumplir otras funciones que por ley le corresponda o le encomiende la Alta Direccion. TITULO VIII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL Articulo 20o.- Procuraduria Publica La Procuraduria Publica es el organo encargado de los asuntos judiciales de VIVIENDA, es un organo MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, responsable de representar y ejercer la defensa judicial ante los organos jurisdiccionales, de los derechos e intereses del Ministerio, Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados bajo su ambito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado. Esta a cargo de un Procurador Publico quien ejerce las siguientes funciones: a) La representacion y defensa judicial de los intereses y derechos de VIVIENDA y de las Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados cuya representacion se le encargue ante los organismos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales; b) Las demas senaladas en el Decreto Ley Nº 17537, "Normas complementarias, ampliatorias y conexas relativas a la representacion y defensa del Estado en Juicio". TITULO IX DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Articulo 21o.- Oficina General de Asesoria Juridica La Oficina General de Asesoria Juridica es el Organo responsable de emitir opiniones de caracter juridico-legal a la Alta Direccion y a las dependencias del Ministerio, absolver las consultas que le MORDAZA formuladas por las Entidades del Sector, asi como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le MORDAZA remitidos para su revision o visacion. Esta a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Asesorar a la Alta Direccion y dependencias del Ministerio en aspectos juridicos y legales relacionados con las actividades del Sector; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Informar y absolver consultas de caracter juridico

que le formulen las unidades organicas de VIVIENDA, asi como las Entidades del Sector; d) Proyectar, revisar y visar los proyectos de dispositivos legales y las resoluciones de Secretaria General, de los Viceministros y otras de igual o mayor rango que le MORDAZA derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad; e) Ejecutar acciones en el MORDAZA juridico-legal que disponga la Alta Direccion; f) Emitir opinion juridica en los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, asi como en los casos de decretos y demas normas en materia de competencia de VIVIENDA, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad; g) Elaborar, en coordinacion con el Procurador Publico, el proyecto de Resolucion Ministerial autorizando al Procurador Publico a intervenir en defensa o en interes del Estado ante los organos jurisdiccionales; h) Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los organos del Ministerio, Entidades del Sector y demas organismos, instituciones y entidades del Estado; i) Emitir los dictamenes de las reclamaciones y recursos administrativos que deban ser resueltos por la Alta Direccion, cuando le MORDAZA requeridos; j) Las demas que le asigne o encargue la Alta Direccion. CAPITULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Articulo 22o.- Oficina General de Planificacion y Presupuesto La Oficina General de Planificacion y Presupuesto es el organo de asesoria de la Alta Direccion, encargado de coordinar los procesos de planificacion, presupuesto, programacion de inversiones y cooperacion tecnica del Sector. Esta a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones: a) Coordinar y supervisar la formulacion, el seguimiento y evaluacion de los sistemas de planificacion, inversion publica y de cooperacion internacional del sector, asi como de presupuesto y racionalizacion de VIVIENDA; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Coordinar los procesos de formulacion y evaluacion de planes y programas de VIVIENDA y del Sector, de acuerdo a las normas y disposiciones tecnicas sobre la materia; d) Conducir, supervisar y evaluar el MORDAZA de formulacion, ejecucion y evaluacion del presupuesto del Pliego; e) Coordinar y supervisar el MORDAZA de aplicacion del sistema de inversion publica del Sector, asi como desarrollar las funciones como Oficina de Programacion e Inversiones del Sector, conforme a lo establecido en las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversion Publica, en coordinacion con los organos tecnicos competentes de VIVIENDA; f) Coordinar y supervisar el MORDAZA de aplicacion del sistema de cooperacion internacional del sector; g) Normar, conducir, coordinar y evaluar el MORDAZA de organizacion, funciones, sistemas y procedimientos de VIVIENDA; h) Realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades con los organos de VIVIENDA, Entidades del Sector y demas organismos, instituciones y entidades del Estado; i) Otras que le asigne o encargue el Secretario General. CAPITULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Articulo 23o.- Oficina General de Administracion La Oficina General de Administracion es el organo de apoyo de VIVIENDA, responsable de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de administracion de sus recursos humanos, materiales, economicos y financieros. Esta a cargo de un Director General, dependiente del Secretario General, quien ejerce las siguientes funciones:

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