Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

dos por instalaciones exclusivas del SST deberan pagar una compensacion mensual. Dicha compensacion ha sido obtenida a partir del Costo Medio Anual, utilizando ademas, una tasa de actualizacion del 12%; Que, de acuerdo con el analisis realizado, corresponde que ELECTROANDES pague una compensacion mensual de S/. 20 489 (Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a ETECEN por el uso de la celda 138 kV de la linea L-703 ubicada en la S.E. Paragsha II; Que, la compensacion a que se refiere el parrafo anterior corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizada mensualmente, MORDAZA de su aplicacion, empleando las relaciones que se muestran en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion; Celda de la Linea L-704 en la S.E. Paragsha II Que, el regimen de uso de la linea L-704, que conecta la S.E. Paragsha II con la S.E. Paragsha I, ha sido evaluado en el analisis del SST de la empresa ELECTROANDES. Como resultado de dicha evaluacion, tal como se senala en la Resolucion OSINERG Nº 14142002-OS/CD y en el Informe Tecnico OSINERG-GART/ RGT Nº 040-2002 que la sustenta, se tiene que dicha instalacion corresponde a un SST de demanda ya que es MORDAZA que esta permite que los consumidores ubicados en ELECTROANDES PASCO NORTE3 retiren su energia del SPT en la MORDAZA Paragsha II y, por lo tanto, tal como establece el Reglamento de la LCE, la demanda servida exclusivamente por instalaciones del SST debera pagar una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones; Que, en el calculo del peaje MORDAZA de ELECTROANDES PASCO NORTE se omitio consignar la tarifa de la celda de 138 kV de la linea L-704 en la S.E. Paragsha II; por consiguiente, considerando los fundamentos expresados en los parrafos precedentes, se procedera a calcular el peaje MORDAZA unitario correspondiente a esta instalacion tomando como base, por tratarse de instalaciones de caracteristicas similares, los mismos valores de CMI y COyM que se emplearon para la celda de la linea L-703, asi como los valores de demanda que se utilizaron en la revision del SST de ELECTROANDES4 ; Que, de acuerdo con el calculo realizado, corresponde que los consumidores finales no regulados de ELECTROANDES PASCO NORTE paguen un peaje MORDAZA unitario CBPSE5 de 0,0551 ctm. S/./kW.h a ETECEN por el uso de la celda 138 kV de la linea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II. Para el caso de los consumidores regulados del sistema electrico PASCO, el cargo CBPSE es de 0,0335 ctm. S/./kW.h; Que, el cargo CBPSE a que se refiere el parrafo anterior corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizado mensualmente, MORDAZA de su aplicacion, empleando las relaciones que se muestran en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion; Que, por las consideraciones anotadas, este extremo del Recurso de Reconsideracion debera ser declarado fundado en parte. Que, en atencion a que el OSINERG ha declarado fundado en parte determinados extremos de recursos de reconsideracion presentados por otros agentes titulares del SST, contra resoluciones que fijan tarifas y compensaciones de dicho sistema, es conveniente que las modificaciones que se efectuen se consignen en una sola resolucion; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por ETECEN y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 ; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG a que se refiere el Anexo 1 de la presente resolucion y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERGGART-AL-2002-089; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores,

en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. a que se refiere el numeral 2.1, por las razones que aparecen en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las modificaciones correspondientes a la determinacion del OSINERG, a que se refieren los Articulos 1º y 2º que anteceden, deberan consignarse en resolucion complementaria, tal como aparecen en el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002. Articulo 4º.- Declarar infundado el extremo del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. a que se refiere el numeral 2.2, por las razones que aparecen en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0612002. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 7º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROANDES comprendidas entre la MORDAZA Carhuamayo 50 kV y la subestacion Goyllarisquisga. Los valores de demanda del SST de ELECTROANDES utilizados en el calculo de peajes (Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD) han sido ajustados como resultado del pedido de reconsideracion efectuado por esta empresa. CBPSE = Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Modifican MORDAZA de la Res. Nº 14172002-OS/CD, sobre tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion de sistemas secundarios de transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2002

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