Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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4. En las bermas laterales de las siguientes Vias Expresas: Canta-Callao, Naranjal, La MORDAZA y Separadora Industrial. a) Una distancia minima de 50.00 mts. entre panel y panel. b) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. d) La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10%, a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 mts. Articulo Cuarto.- Las banderolas en la via publica solo se permitiran fuera del Centro Historico de MORDAZA y se instalaran una por cada cuadra de las vias como MORDAZA y dos en aquellas que tengan berma central, en ningun caso podra ser menor a 6.00 mts. desde el punto mas bajo de la banderola al piso, y su instalacion estara sujeta a lo dispuesto por el articulo setimo de la Ordenanza Nº 393. Articulo Quinto.- Los paneles y las banderolas a instalarse no podran limitar la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos. Articulo Sexto.- En todos los casos, se debera colocar en la parte inferior de la superficie de exposicion de los paneles o de las banderolas el numero del documento que aprueba su ubicacion. Articulo Septimo.- La forma en que se procedera a la distribucion de espacios sera la siguiente: 1. En las carteleras municipales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ubicadas en el Centro Historico de Lima: a) De acuerdo a las carteleras existentes, estas se agruparan por sectores, asignandole un color a cada una. b) En acto publico se realizara un sorteo a fin de asignar a las agrupaciones, un color predeterminado de grupo de cartelera en los sectores del Centro Historico de Lima. c) De esta manera y en lo posible, se busca que en todos los sectores se encuentren todos los candidatos que postulan a la Alcaldia Metropolitana. 2. En carteleras colocadas por las agrupaciones politicas: a) Las agrupaciones politicas podran proponer la colocacion de nuevas carteleras en fachadas de predios con autorizacion del propietario, para la instalacion de su propaganda en los comicios electorales 2002. b) Las carteleras pueden ser de uno, dos o tres cuerpos con el diseno y dimensiones estandar que para tal efecto se pueden solicitar en la Direccion de Obras y Renovacion MORDAZA de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano. c) La ubicacion de las carteleras sera determinada y aprobada por la Direccion de Obras y Renovacion MORDAZA fuera del Centro Historico de MORDAZA y en coordinacion con PROLIMA en los casos ubicados dentro del Centro Historico. d) Finalizados los comicios electorales, las carteleras colocadas por las agrupaciones politicas podran ser donadas a la MORDAZA como parte del mobiliario MORDAZA, en cuyo caso seran entregadas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, Empresa Administradora de Peaje S.A. (EMAPE) y al Programa Municipal para la Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA (PROLIMA), el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16058

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran de pago del Arbitrio de Parques y Jardines a residentes de la urbanizacion Maranga - VIII Etapa
ORDENANZA Nº 15-2002-MDSM San MORDAZA, 2 de agosto de 2002 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los vecinos de la Urb. Maranga - VIII Etapa, San MORDAZA, han manifestado su deseo que se les pueda exonerar del Arbitrio de Parques y Jardines, ya que en la actualidad no cuentan con la prestacion efectiva del servicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Que, conforme esta prescrito en el Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, los Arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente, cuyo monto debe reflejar el costo de dicho servicio; Que, segun Informe de la Division de Parques y Jardines de la Direccion de Servicios Comunales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, no se han implementado areas verdes en el perimetro que comprende a la Urb. Maranga - VIII Etapa; Que, acorde a lo que se expone, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA cree conveniente establecer la exoneracion del Arbitrio de Parques y Jardines para los contribuyentes de la Urb. Maranga - VIII Etapa, en concordancia con el MORDAZA legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA EXONERACION DE LA TASA POR CONCEPTO DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES DE LA URB. MARANGA - VIII ETAPA Articulo Primero.- Establezcase la exoneracion del Arbitrio de Parques y Jardines, para los contribuyentes residentes de la Urb. Maranga - VIII Etapa, en el distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- Los beneficiarios de la exoneracion que se menciona en el Articulo Primero deberan presentar una solicitud dirigida a la Alcaldia acreditando estar comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza. La solicitud sera derivada a la Oficina de Rentas quien se pronunciara por conceder la exoneracion mediante Resolucion Directoral por un plazo de tres (3) anos. Al cabo del tercer ano los interesados presentaran unicamente una Declaracion Jurada en la que se indique que se mantienen vigentes las condiciones que dieron origen a la exoneracion. Articulo Tercero.- Facultese a la Alcaldia para que via Decreto dicte las normas reglamentarias de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Secretaria General el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16093

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