Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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c) Elaborar los estudios e investigaciones que permitan mejorar el diseno, formulacion y evaluacion de la politica nacional de vivienda; d) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de compilacion, analisis y difusion de las estadisticas habitacionales; e) Formular, proponer y difundir la normativa tecnica, administrativa, de normalizacion y de financiamiento respecto de la produccion inmobiliaria residencial y de edificacion en general, asi como evaluar su ejecucion; f) Fomentar y promover el mejoramiento y mantenimiento del MORDAZA habitacional existente, e igualmente, la produccion, colocacion y adquisicion de vivienda nueva, especialmente a traves de programas dirigidos a los estratos sociales de bajos ingresos; g) Propiciar la elevacion de los estandares de calidad y productividad habitacional y velar por su aplicacion generalizada; h) Coordinar la formulacion de planes vinculados a la vivienda residencial, en coordinacion con los organismos correspondientes; i) Identificar y explorar posibles MORDAZA de financiamiento o cooperacion interna y externa que faciliten el logro de los objetivos de la politica nacional de vivienda; j) Establecer mecanismos de coordinacion interinstitucional con los gobiernos regionales y locales e igualmente con la entidades de la sociedad civil relacionadas con la actividad inmobiliaria residencial y de edificaciones en general, para asegurar la ejecucion de la politica nacional de vivienda y el cumplimiento de las normas; k) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ambito de su competencia, conforme a la legislacion vigente; l) Coordinar con los demas organos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ambito; m) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; n) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en materia de su competencia. Articulo 28º.- Direccion Nacional de Urbanismo La Direccion Nacional de Urbanismo, es el organo de linea encargado de orientar, facilitar y promover el ordenamiento y desarrollo de los centros de poblacion, para lo cual propone, supervisa y evalua la aplicacion de lineamientos de politicas, planes, programas, proyectos y normas especificas. Esta a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones: a) Disenar, formular y proponer la politica nacional MORDAZA y evaluar su ejecucion; b) Formular y evaluar el Plan Estrategico de Desarrollo MORDAZA y el Plan Operativo de la Direccion, y proponerlos al Viceministro de Vivienda y Urbanismo; c) Elaborar los estudios e investigaciones que permitan mejorar el diseno, formulacion y evaluacion de la politica nacional urbana; d) Dirigir, coordinar y ejecutar las actividades de compilacion, analisis y difusion de las estadisticas urbanas; e) Formular, proponer y difundir la normativa tecnica, administrativa y de normalizacion de alcance nacional, respecto de la formulacion de planes y acciones de desarrollo urbano: manejo del suelo MORDAZA y urbanizable, espacios libres, prevencion de riesgos, paisaje MORDAZA y otros, asi como evaluar su ejecucion; f) Promover la dotacion de equipamiento e infraestructura MORDAZA, la recuperacion de los espacios MORDAZA subnormales, subutilizados o en MORDAZA de deterioro, la proteccion y mejoramiento del medio ambiente MORDAZA en los centros de poblacion; g) Propiciar la elevacion de los estandares de calidad MORDAZA de los centros de poblacion y velar por su aplicacion generalizada; h) Aprobar los estudios de impacto ambiental y expedir certificaciones ambientales en el ambito de su competencia, conforme a la legislacion vigente; i) Coordinar acciones encaminadas a la conformacion de reservas de suelo para fines urbanos; j) Identificar y explorar posibles MORDAZA de financiamiento o cooperacion interna y externa que faciliten el logro de los objetivos de la politica nacional urbana; k) Establecer mecanismos de coordinacion interinstitucional con los gobiernos regionales y locales para asegurar la ejecucion de la politica nacional MORDAZA y cumplimiento de normas;

l) Establecer coordinaciones intersectoriales, para fomentar las iniciativas locales relacionadas con el mejoramiento del habitat del ambiente MORDAZA ­ rural; m) Coordinar con los demas organos de VIVIENDA y Entidades del Sector, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de los temas bajo su ambito; n) Emitir resoluciones y actos administrativos en los temas de su competencia; o) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en materia de su competencia. CAPITULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Articulo 29º.- Viceministerio de Construccion y Saneamiento El Viceministerio de Construccion y Saneamiento es el organo encargado de formular y adoptar las politicas generales en materia de construccion de infraestructura y saneamiento, de conformidad con las directivas establecidas por el Ministro. Esta a cargo del Viceministro de Construccion y Saneamiento, quien ejerce adicionalmente las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas del subsector en materia de construccion de infraestructura y saneamiento; b) Disenar las politicas y normas referidas a la construccion de infraestructura y saneamiento en el ambito de su competencia; c) Coordinar, orientar y supervisar el cumplimiento de las politicas en materia de construccion de infraestructura y saneamiento por parte de las Entidades del Sector bajo su ambito; d) Promover y gestar programas, proyectos y estudios de construccion de infraestructura y saneamiento, ambientalmente equilibrados, en beneficio de la poblacion, en coordinacion con los gobiernos locales; e) Estimular la participacion de la iniciativa e inversion privada en la generacion de la oferta de construccion de infraestructura y servicios de saneamiento MORDAZA y rural; f) Proponer al Ministro para su aprobacion, el Plan Anual de Inversiones en materia de construccion de infraestructura y saneamiento de las Entidades del Sector, programas y proyectos bajo su ambito; g) Realizar las acciones que la ley preve para la prestacion o captacion de cooperacion tecnica nacional o internacional para el desarrollo de los proyectos de construccion de infraestructura y saneamiento a su cargo; h) Concertar los requerimientos tecnicos y financieros que MORDAZA necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo; i) Proporcionar asistencia tecnica especializada para el desarrollo de los proyectos de inversion en infraestructura economica y social de los Gobiernos Regionales cuando estos se lo soliciten; j) Coordinar los planes y acciones, previas o posteriores, en casos de desastres, que como parte de la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, le corresponde a VIVIENDA, conforme a las disposiciones de la materia; Articulo 30º.- Organos del Viceministerio de Construccion y Saneamiento El Viceministerio de Construccion y Saneamiento, cuenta con los siguientes organos de linea: - Direccion Nacional de Construccion - Direccion Nacional de Saneamiento Ademas, para efectos administrativos tiene bajo su ambito un organo de coordinacion y asesoria especializada: - Oficina del Medio Ambiente Articulo 31o.- Direccion Nacional de Construccion La Direccion Nacional de Construccion es el organo de linea encargado de proponer lineamientos de politica, normas y procedimientos referidos a la construccion de infraestructura, asi como a promover el desarrollo, evaluar su aplicacion y estimular la iniciativa privada a fin de mejorar las condiciones de infraestructura y, por ende, el nivel de MORDAZA de la poblacion. Esta a cargo de un Director Nacional, quien ejerce las siguientes funciones:

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