Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tro de la solicitud de regulacion de los SST de la empresa Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"); Que, por lo expuesto anteriormente, ETECEN solicita que el OSINERG publique separadamente las compensaciones y tarifas para las celdas de salida de las lineas L-703 y L-704 en la S.E. Paragsha II. 2.3.2 ANALISIS DE OSINERG Que, el pedido de ETECEN contiene dos aspectos que es importante analizar: · Si en efecto existio peticion de ETECEN para que se regulen las instalaciones secundarias que menciona en su recurso, dentro del Procedimiento Regular aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD; y, · Si al revisar la propuesta de las instalaciones secundarias de transmision presentada por ELECTROANDES se reviso tambien aquellas pertenecientes a ETECEN, tal como se consigno en el Informe Tecnico que sustenta las tarifas; Que, en lo que se refiere al primer aspecto se tiene: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM se determino la obligacion del OSINERG, de establecer, mediante Resolucion de su Consejo Directivo, los procedimientos para la fijacion de los distintos precios regulados. OSINERG cumplio con dicha obligacion expidiendo la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, de fecha 14 de enero de 2002 que aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados". Dicha MORDAZA contiene en su Articulo 5º, la informacion relativa a los organos involucrados en los distintos procedimientos, sus facultades, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse asi como los plazos para su interposicion y el organo responsable de resolverlos. Asimismo, en el Anexo B de la mencionada MORDAZA, se establece el procedimiento a seguir para la fijacion de tarifas y compensaciones para los SST; Que, inicialmente, conforme se lee del Anexo B mencionado, el procedimiento regulatorio de las tarifas y compensaciones de los sistemas secundarios de transmision debia iniciarse MORDAZA del 15 de enero de 2002. Sin embargo, posteriormente, mediante la Resolucion OSINERG Nº 04242002-OS/CD se postergo en 60 dias naturales la fecha prevista, de modo tal que el procedimiento regulatorio postergo su inicio para MORDAZA de 15 de marzo de 2002, oportunidad en que las empresas involucradas presentarian sus Estudios Tarifarios conteniendo la propuesta correspondiente; Que, no puede aceptarse el argumento de ETECEN de que, en cumplimiento del procedimiento aprobado por la Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, presento oportunamente su solicitud con Oficio F-059-2001 del 25 de setiembre de 2001, es decir MORDAZA del 15 de marzo de 2002 (fecha en que se inicio el aludido procedimiento), por cuanto tal solicitud no podia en modo alguno corresponder a la propuesta que exigia la MORDAZA aprobada a la que se ha hecho referencia (OSINERG Nº 0003-2002OS/CD), toda vez que esta recien se aprobo por el Consejo Directivo del OSINERG el 14 de enero de 2002; Que, prueba adicional del incumplimiento de ETECEN de presentar su solicitud de fijacion de la compensacion correspondiente a las celdas de la S.E. Paragsha II, es que recien, con ocasion del levantamiento de las observaciones que le hiciera el OSINERG dentro de la etapa del procedimiento regular al que se ha hecho mencion, ETECEN presento su pedido de fijacion de compensaciones de dichas celdas. Ello origino un analisis legal, en el que se sostuvo la improcedencia de tal pedido, tomando en consideracion que fue solicitado en la etapa de absolucion de observaciones y que, aceptarlo hubiera constituido un incumplimiento a la MORDAZA, y una razon que podria haber viciado el MORDAZA, mas aun tomando en cuenta que las propuestas de las empresas transmisoras habian sido ya publicadas en la pagina Web del OSINERG y sometidas a Audiencia Publica. Es, decir, aceptar tal solicitud, hubiera significado atentar contra el MORDAZA de transparencia establecido en el Articulo 8º del D.S. 054-2001PCM2 , Reglamento General del OSINERG; Que, con relacion al MORDAZA aspecto se tiene: Que, en efecto, ETECEN manifiesta en su recurso que el OSINERG senalo en el Informe Tecnico OSINERG

GART/RGT Nº 042-2002 que sus instalaciones secundarias se revisarian al momento de regular los SST de ELECTROANDES; Que, es MORDAZA que el Informe Tecnico menciona: "...no corresponde aceptar esta nueva solicitud de ETECEN; sin embargo, cabe senalar que dichas instalaciones estan siendo revisadas dentro de la solicitud de regulacion de los SST presentada por la empresa ELECTROANDES". Que, de esta forma, al no aparecer consignadas en la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD las tarifas y compensaciones que corresponden a los SST de ETECEN, entonces se requiere hacer las precisiones solicitadas por el recurrente y subsanar de oficio dicha omision; Celda de la Linea L-703 en la S.E. Paragsha II Que, la determinacion de la compensacion que corresponde por la celda de la linea L-703 en la S.E. Paragsha II es resultado del analisis del regimen de uso de los SST tal como lo exige el Articulo 62º de la LCE en concordancia con el Articulo 139º de su Reglamento; Que, en este sentido, en el caso de la linea L-703 entre la S.E. Carhuamayo y la S.E. Paragsha II, es MORDAZA que esta permite a la C.H. Yaupi conectarse e inyectar su energia al SPT en la MORDAZA Paragsha II hacia la S.E. MORDAZA, por lo cual es de uso exclusivo de dicha central y, por tanto, corresponde a una instalacion de generacion por lo que sus costos deben ser asumidos por ELECTROANDES, empresa propietaria de esta central. Por otro lado, si bien es posible que cuando la C.H. Yaupi no se halle operando se retire energia del SPT para atender los servicios auxiliares de dicha central, ello no puede ser considerado argumento para sostener que la instalacion pertenezca a los casos excepcionales, puesto que seria el mismo ELECTROANDES quien haria el retiro para atender sus servicios auxiliares por lo cual seguiria siendo esta empresa la responsable por la compensacion de dicha instalacion; Que, en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 0612002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, se presenta la evolucion de los flujos de potencia y energia esperados en esta instalacion a lo largo del tiempo que, como era de esperarse, durante los proximos anos se mantendran como parte de un sistema MORDAZA de generacion; Que, todo lo anterior definitivamente sustenta la calificacion de la linea en cuestion como de uso exclusivo de generacion y, por lo tanto, como establece el Reglamento de la LCE, el generador servido por instalaciones exclusivas del SST debera pagar una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion; Que, el calculo del CMI se realizo sobre la base de modulos estandares con disenos optimizados para sus condiciones operativas, asi como con costos promedio de mercado. En este sentido, el CMI de la celda de 138 kV de la linea L-703 en la S.E. Paragsha II asciende a US$ 473 435,09 como se aprecia en el Informe OSINERGGART/GRGT Nº 061-2002; Que, el COyM anual de las instalaciones del SST de ETECEN constituye un 3,174% del CMI reconocido para la empresa (porcentaje determinado en la fijacion de tarifas en MORDAZA MORDAZA 2002 como resultado de la revision del COyM de ETECEN); Que, para percibir el Costo Medio Anual, el Reglamento de la LCE establece que los generadores servi-

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Articulo 8º. - MORDAZA de Transparencia.Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones.

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