Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
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para la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA") del sistema de transmision de ETESELVA y su valorizacion de los costos de inversion no corresponden a los costos realmente incurridos en la construccion de las instalaciones sino que corresponde a situaciones ideales, por lo que la recurrente considera que el OSINERG debe utilizar sin mayores modificaciones la informacion que ETESELVA ha presentado a efectos de que calcule las compensaciones por el uso de sus instalaciones. Considera que no utilizar dicha informacion MORDAZA el MORDAZA de verdad material establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme lo dispone los articulos 42º y 49º de la LCE6 , los precios regulados deben estructurarse de modo que promuevan la eficiencia del sector, debiendo estos incluir, en las barras del SST, el costo medio del SEA; Que, el utilizar la informacion proporcionada por ETESELVA sin ningun cambio implicaria que la regulacion de las compensaciones de las instalaciones de transmision se efectuarian sobre la base de los costos reales y no de costos eficientes con lo cual se estaria contraviniendo lo que establece las disposiciones senaladas en el considerando anterior; Que, la informacion presentada por ETESELVA para el presente MORDAZA de regulacion, como se senalo en las observaciones a la propuesta presentada por ETESELVA para la fijacion de las compensaciones, con excepcion del costo de los seguros para la operacion y mantenimiento, fue la misma remitida para la fijacion de tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2001; Que, en tal sentido, dicha informacion fue empleada en la realizacion del ESTUDIO en el cual se determino el SEA y los costos de inversion eficientes correspondientes al sistema de transmision de ETESELVA. Entre los aspectos que se tomaron en cuenta de la propuesta de la recurrente figuran lo referente a las condiciones climaticas por donde se encuentra instalada las lineas de transmision y las subestaciones electricas, la longitud de la linea de transmision Aguaytia - Paramonga (linea de transmision original), etc. , entre otros datos que fueron ampliamente discutidos y desarrollados en los procesos de regulacion tarifaria del SPT y SST de ETESELVA del ano 2001, como se puede apreciar en el Informe OSINERGGART/GRGT-070-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion; Que, en relacion con la afirmacion de ETESELVA de que el no utilizar la informacion proporcionada por MORDAZA MORDAZA el MORDAZA de Verdad Material, debe senalarse que ello constituye una interpretacion equivocada de la MORDAZA contenida en el Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 . Bajo dicho MORDAZA, la entidad administrativa se encuentra obligada a verificar la verdad de las afirmaciones efectuadas durante el proceso. No significa que, en este caso, la administracion este obligada a aceptar sin modificacion alguna los costos reales en que MORDAZA incurrido ETESELVA, ya que es preciso verificar primero si estos cumplen con el requisito de la eficiencia; Que, en consecuencia esta parte del pedido resulta infundada. 2.2.2 FIJACION DE COMPENSACIONES REVISANDO COSTOS PROPORCIONADOS POR ETESELVA 2.2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, solicita ETESELVA que en caso el OSINERG no utilice la informacion alcanzada por MORDAZA, efectue las correcciones al Costo de Inversion (en adelante "CI") y al Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") sin subvaluarlos. Seguidamente cuestiona los costos utilizados en el ESTUDIO afirmando que los mismos no corresponden a los valores reales de las obras, existiendo una subvaluacion de 46.27% y 23.1% en el CI y COyM, respectivamente, dando como resultado una compensacion de S/1 222 089 cuando deberia ser US$2 107 645; Que, manifiesta ETESELVA que el OSINERG no ha tomado en cuenta la inversion de las celdas del transformador 13.8/220 kV en la subestacion Aguaytia. 2.2.2.2 ANALISIS DE OSINERG Que, en atencion a lo que disponen los articulos 8º y 42º de la LCE8 y el articulo 122º del Reglamento de la

LCE , para la regulacion de los sistemas de transmision se utilizan los costos eficientes y no los costos historicos en que hubieran incurrido las empresas de transmision; Que, en el ESTUDIO utilizado por OSINERG, se emplean costos eficientes de MORDAZA, los cuales son el resultado de los costos utilizados en recientes proyectos de transmision ejecutados, en informacion de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) sobre costos de equipos electromecanicos importados y en cotizaciones a las que se hace referencia en el ESTUDIO; Que, las celdas del transformador 13.8/220 kV de la subestacion Aguaytia forman parte de las instalaciones de generacion de la central Aguaytia de propiedad de TERMOSELVA S.R.L., por lo que no han sido consideradas en el analisis de las instalaciones del SST de ETESELVA; Que, en consecuencia esta parte del recurso resulta igualmente infundada. 2.3 LAS COMPENSACIONES POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE ETESELVA NO DEBEN SER ASUMIDAS EXCLUSIVAMENTE POR LOS TITULARES DE GENERACION 2.3.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, luego de senalar que el OSINERG no ha sustentado la clasificacion de sus instalaciones a efectos de la aplicacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, ETESELVA manifiesta que mientras no se defina si las lineas de transmision son de uso exclusivo de generacion, no procede la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" para la asignacion de las responsabilidades de los pagos de las compensaciones, tal como lo ha afirmado OSINERG en el numeral C.2.1 de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD; Que, haciendo mencion al Informe GART/GT Nº 0502001 indica la recurrente que en el se establece que para determinar cuales instalaciones de transmision constituyen de conexion (o de uso exclusivo) en contraste con instalaciones de uso comun se debe aplicar el MORDAZA general de que una instalacion es de uso exclusivo cuando ningun otro generador depende de dichas instalaciones para operar y suministrar su energia al sistema interconectado y de manera similar ninguna carga depende de tales instalaciones para acceder a la generacion dispersa espacialmente a lo largo del sistema. Siendo asi, senala la recurrente que ninguna instalacion de ETESELVA puede ser considerada como de conexion o de uso exclusivo, de manera tal que las instalaciones de dicha empresa, incluidas las lineas L-251 y L-252 deben ser tratadas como casos excepcionales;

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Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado.

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ARTICULO IV.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1.11 MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

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Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley..... Articulo 122º.- En los casos en que la Comision MORDAZA presentado observaciones a los estudios de costos presentados por el COES o los concesionarios para la fijacion tarifaria, y estas no hayan sido absueltas a satisfaccion de la Comision, correspondera a la Comision establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los margenes que senalan los Articulos 53º y 71º de la Ley.

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