Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

te el periodo MORDAZA 2001 - MORDAZA 2002 deberian ser devueltas a todos los integrantes, puesto que en dicho periodo no aporto beneficio a generador alguno, ni a la demanda. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERG Que conforme a lo dispuesto en Ley del Procedimiento Administrativo General los recursos de reconsideracion proceden cuando el administrado considera lesionado su derecho motivando su solicitud de modificacion de aquel punto de la resolucion impugnada que considera lo afecta; Que, la RESOLUCION impugnada por ENERSUR se ha limitado a consignar las tarifas y compensaciones de los SST que fueran aprobadas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD, OSINERG Nº 14152002-OS/CD y OSINERG Nº 1416-2002-OS/CD, valores estos que deben regir a partir del 1 de agosto de 2002; Que, el pedido de ENERSUR en este extremo de su recurso esta relacionado con un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia de la RESOLUCION razon por la que no se encuentra comprendido en la misma; Que, en consecuencia el pedido de ENERSUR en este extremo del recurso debe ser declarado improcedente; Que, el informe tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 072-2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el analisis del recurso de reconsideracion presentado por ENERSUR y que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2 ; Que, teniendo en cuenta el informe tecnico OSINERGGART/GRGT Nº 072-2002 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-079; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el pedido de Energia del Sur S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- En lo relativo al pedido contenido en el numeral 2.1 de la presente resolucion, Energia del Sur S.A. debera atenerse a lo dispuesto en la Resolucion OSINERG Nº 1437-2002-OS/CD. Articulo 3º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por Energia del Sur S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0722002. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 6º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1441-2002-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (en adelante "EGENOR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG consigno las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, EGENOR, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, solicitando la modificacion de los extremos contenidos en los puntos 1 y 3 de su Articulo 2º y, consecuentemente, se procediera a recalcular las compensaciones correspondientes a la transmision secundaria, vigentes a partir del 1 de agosto de 2002; Que, mediante oficio Nº 162-2002-OSINERG-PRES, de fecha 8 de agosto de 2002, el OSINERG, otorgo a EGENOR,en atencion a la solicitud contenida en su recurso, dos dias de plazo a fin de que presentara los medios probatorios adicionales y complementarios mencionados en su recurso con lo cual se subsanaria la no MORDAZA de pruebas instrumentales. Tal plazo fue concedido en atencion a que la pagina WEB del OSINERG estuvo fuera de servicio los dias 5 y 6 de agosto debido a problemas tecnicos; Que, mediante carta PR-109-2002 recibida en el OSINERG el 9 de agosto ultimo, EGENOR solicito una ampliacion adicional del plazo por cinco dias habiles por cuanto los estudios que sustentan la regulacion del SST correspondiente al ano 2002 contaba con mas de 300 paginas, que debian ser analizadas. En la misma comunicacion, haciendo mencion al Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), senalo no requerirse prueba instrumental en los casos de actos administrativos emitidos por instancia unica; Que, con oficio Nº 171-2002-OSINERG-PRES del 12 de agosto de 2002, se comunico a EGENOR que no era posible ampliar el plazo anteriormente concedido por cuanto los plazos establecidos por leyes especiales para la interposicion de recursos de reconsideracion son pla-

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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