Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 4º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16117

pensacion que debera pagar esta empresa por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2, ubicada en la S.E. Chimbote 1, sin considerar estos equipos; 2. Que, se reconsidere la metodologia de separacion de las compensaciones por el uso de las celdas de conexion para lineas de transmision y transformadores del SST; y, 3. Que, se publique separadamente las compensaciones y tarifas para las celdas de salida de las lineas de transmision L-703 y L-704 en la S.E. Paragsha II. 2.1 COMPENSACION POR EL USO DE LA CELDA EN 138 KV DEL AUTOTRANSFORMADOR Nº 2 EN LA S.E. CHIMBOTE 1 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, en el primer extremo de su recurso ETECEN senala que el OSINERG, al establecer mediante la RESOLUCION la compensacion que debera pagar DEI EGENOR por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1, no ha considerado que parte del equipamiento de la celda, especificamente el pararrayos y el transformador de tension capacitivo, pertenece a DEI EGENOR. Al respecto, anade el recurrente que esta situacion fue informada por ETECEN en el transcurso del MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones; Que, en consecuencia, ETECEN solicita que el OSINERG desagregue los costos del equipamiento de la celda y establezca la compensacion que debera remunerarle DEI EGENOR, sin considerar los equipos MORDAZA mencionados. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/RGT Nº 042-2002 -el cual sirvio de sustento a la Resolucion OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD que aprobo, entre otras, las tarifas y compensaciones de las instalaciones de ETECEN- contiene el analisis y calculo de la compensacion por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1. En este informe se determino, como resultado del analisis, que la celda era de uso exclusivo de generacion y que correspondia a DEI EGENOR asumir los costos de dicha instalacion; Que, el monto de la compensacion por el uso de esta celda se calculo sobre la base de la totalidad de sus costos de inversion, operacion y mantenimiento tomando en consideracion que, las compensaciones aprobadas por el OSINERG a nivel del SST han incluido, como regla general, el costo total del equipamiento comprendido en las instalaciones reguladas; Que, esta posicion, asumida por el OSINERG en la regulacion de las tarifas y compensaciones de los SST, se fundamenta en el hecho de que no se requiere regular las compensaciones de las instalaciones al nivel de cada equipamiento por cuanto se podria solicitar al OSINERG el detalle de los calculos y costos involucrados a fin de que la empresa propietaria de un equipamiento en particular pudiera determinar la alicuota correspondiente. En este sentido, regular compensaciones por equipamientos individuales generaria un nivel de complejidad excesivo en los procesos tarifarios por la cantidad de equipamientos que forman parte de una misma instalacion; Que, no obstante lo senalado lineas arriba, a fin de atender al pedido especifico de desagregacion de costos efectuado por la recurrente, se ha evaluado el detalle de costos solicitado, tomando como base modulos estandares con disenos optimizados para sus condiciones operativas, asi como costos promedio de mercado;

Declaran fundada en parte impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 14172002-OS/CD por la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1443-2002-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (en adelante "ETECEN"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico-economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG consigno las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, ETECEN, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron y consignaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION Que, ETECEN solicita: 1. Que, se desagreguen los costos del pararrayos y del transformador de tension capacitivo que pertenecen a la empresa MORDAZA Energy International EGENOR S.A. (en adelante "DEI EGENOR") y se establezca la com-

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa.

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