Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

Exoneran de tasas por derecho y licencia de solicitudes que tienen por objeto mejorar la seguridad vecinal y domiciliaria
ORDENANZA Nº 16-2002-MDSM San MORDAZA, 2 de agosto de 2002 LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, como lo senala el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades, en tanto Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo a los articulos 74º y 195º numeral 4), tambien de la Constitucion, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion; a lo cual se adhiere el articulo 10º numeral 4), de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, publicada el 9 de junio de 1984; Que, por otro lado, el Gobierno Local ha identificado, como uno de los que merecen mayor atencion por parte de la Administracion, el tema de la seguridad ciudadana. Resultando una materia que involucra los mas elementales derechos de los ciudadanos, tales como aquellos referidos a la MORDAZA, la integridad personal, la propiedad y otros; Que, no obstante, es necesario perfeccionar los mecanismos puestos a disposicion de los ciudadanos para que estos cuenten con la oportunidad de contribuir a la seguridad de su distrito, lo cual acoge sus iniciativas de la participacion y otras tales como la colocacion e instalacion de mecanismos de seguridad, de acuerdo a las necesidades de cada zona; Que, a lo MORDAZA expuesto, es interes del Gobierno Local, facilitar a los vecinos la toma de medidas conducentes a una mayor seguridad publica, orientandolos y coordinando con ellos las medidas a tomar, ademas de contribuir, a que estas no resulten onerosas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de San MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA EXONERACION TOTAL DE LAS TASAS POR DERECHO Y POR LICENCIA EN CASOS DE SOLICITUDES QUE TIENEN POR OBJETO CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA SEGURIDAD EN EL VECINDARIO Articulo 1º.- Esta Ordenanza establece la exoneracion total de las tasas por Derecho y por Licencia en el caso de solicitudes presentadas por los vecinos del distrito y que tengan por objeto la autorizacion municipal para la colocacion o instalacion de elementos o sistemas de seguridad vecinal y domiciliaria. Articulo 2º.- Los beneficios MORDAZA mencionados seran aplicables a las solicitudes incluso contenidas en expedientes en tramite. No obstante lo cual, no exime la obligacion de los solicitantes de presentar la informacion y, en su caso, la documentacion necesaria para que se determine la necesidad y eficacia de los mecanismos de seguridad propuestos, asi como el cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes. Articulo 3º.- Estos beneficios podran ser solicitados por Asociaciones Vecinales, Juntas de Propietarios u otras formas asociativas. Articulo 4º.- Al momento de ingresar la documentacion que sea presentada, la Unidad de Administracion Documentaria organizara el expediente y le estampara en la caratula el sello "EXONERADO DE TASAS POR RAZONES DE SEGURIDAD CIUDADANA", luego de lo cual lo remitira al area competente, segun la naturaleza de la solicitud. El mismo sello se colocara en el escrito que el solicitante acompane como "cargo". Articulo 5º.- En el caso que, en cualquier etapa del procedimiento se advierta que los mecanismos de seguridad a ser instalados resulten contraproducentes para la MORDAZA y la integridad misma de los vecinos, se requeriran

las modificaciones de acuerdo a como lo dictamine Defensa Civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Eliminese la exigencia indicada del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de presentar la "Boleta de Habilitacion" de los profesionales arquitectos o ingenieros que participen en los proyectos que se presenten en el caso del tramite de autorizacion para la instalacion de rejas o portales de seguridad. Segunda.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que, via Decreto, dicte las normas reglamentarias o complementarias que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldes 16094

Modifican articulo de la Ordenanza Nº 12-2000 y crean el Registro de Vehiculos de Propiedad de Vecinos del distrito
ORDENANZA Nº 17-2002-MDSM San MORDAZA, 29 de agosto de 2002 LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Comisiones y de Aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 12-2000 Articulo Primero.- Modifiquese el articulo catorce de la Ordenanza Nº 12-2000 en los siguientes terminos: "Articulo Catorce.- Encontrandose en cumplimiento de sus funciones, estan inafectos al pago de la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular, los conductores de: a) Ambulancias. b) Vehiculos de las Companias de Bomberos. c) Vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. d) Vehiculos que presten el Servicio de Serenazgo Municipal. e) Vehiculos de Limpieza Publica. Asimismo, estan exonerados del pago de la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular los vecinos, residentes en el distrito, que MORDAZA propietarios de vehiculos, que ocupen un espacio destinado al Servicio de Estacionamiento Vehicular. Para los fines de la presente Ordenanza, se procedera a entregar a los beneficiarios una credencial que los identifique y de esta manera puedan gozar de la exoneracion, la misma que se renovara en forma anual de ser necesario." Articulo Segundo.- Creese el Registro de Vehiculos de Propiedad de Vecinos de San MORDAZA, cuyo control estara a cargo de la Direccion de Seguridad Vial, Informacion Turistica, Proteccion del Medio Ambiente, Inspeccion y Control de la Ciudad. Articulo Tercero.- Facultese a la Alcaldia para que, via Decreto dicte las medidas reglamentarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16095

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