Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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VA S.R.L. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolucion el Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0702002. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. Articulo 5º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo 1 de la presente resolucion en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16116 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1440-2002-OS/CD MORDAZA, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2002, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 14172002-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION" y la "RESOLUCION COMPLEMENTARIA", respectivamente) contra las cuales la empresa TERMOSELVA S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0003-2002OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para fijacion de precios regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", habiendose expedido posteriormente la Resolucion OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente MORDAZA regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedimiento anterior se realizaron audiencias publicas con fechas 15 de MORDAZA y 6 de MORDAZA de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios tecnico - economicos presentados por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publico la relacion de la informacion que sustenta la resolucion de fijacion de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliendose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCION el Consejo Directivo del OSINERG aprobo las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instalaciones, las mismas que fueron consignadas en la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 07 de agosto de 2002, TERMOSELVA, de acuerdo con la atribucion que le confiere el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE")1 , interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION y contra la RESOLUCION COMPLEMENTARIA; Que, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convoco a una nueva audiencia publica para que las instituciones y empresas, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones que fijaron y consignaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos; Complementariamente, mediante escrito recibido por el OSINERG el 23 de agosto de 2002, TERMOSELVA solicita al OSINERG, de considerarlo pertinente y sin perjuicio de que ejerza el derecho de apelacion que le asiste, se sirva tener en cuenta la sentencia emitida por el

50º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que acompana. 2.- CUESTIONES EN DISCUSION TERMOSELVA solicita: Que, OSINERG establezca y ordene el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA aplicando el metodo del beneficio economico y no el metodo de los Factores de Distribucion Topologicos, pues las instalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como casos excepcionales, de conformidad con las disposiciones del articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas2 . 2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, luego de senalar que el OSINERG no ha sustentado la clasificacion de las instalaciones de ETESELVA a efectos de la aplicacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE, TERMOSELVA manifiesta que mientras no se defina si las lineas de transmision son de uso exclusivo de generacion, no procede la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" para la asignacion de las responsabilidades de los pagos de las compensaciones, tal como lo ha afirmado OSINERG en el numeral C.2.1 de la Resolucion OSINERG Nº 14492001-OS/CD; Que, haciendo mencion al Informe GART/GT Nº 0502001 indica la recurrente que en el se establece que para determinar cuales instalaciones de transmision constituyen de conexion (o de uso exclusivo) en contraste con instalaciones de uso comun se debe aplicar el MORDAZA general de que una instalacion es de uso exclusivo cuando ningun otro generador depende de dichas instalaciones para operar y suministrar su energia al sistema interconectado y de manera similar ninguna carga depende de tales instalaciones para acceder a la generacion dispersa espacialmente a lo largo del sistema. Siendo asi, senala la recurrente que ninguna instalacion de ETESELVA puede ser considerada como de conexion o de uso exclusivo, de manera tal que las instalaciones de dicha empresa, incluidas las lineas L-251 y L-252 deben ser tratadas como casos excepcionales; Que, en cuanto al tratamiento de los casos excepcionales a que se refiere el articulo 139º del Reglamento de la LCE, TERMOSELVA manifiesta que en el informe SEG/

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · EL generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones........

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b) ...... Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporciones a los generadores y/o usuarios. La comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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