Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

Articulo 4º.- Modificar el Factor de Perdidas Marginales de Potencia FPMP de la empresa ELECTROANDES, consignado en el Cuadro Nº 10 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, reemplazando la fila correspondiente, por las siguientes, como se senala a continuacion:
Empresa FPMP en Puntos de Venta a) En AT b) En MT (acumulado) (acumulado) 1,0235 1,0392 1,0035 1,0189 1,0139 1,0294 --1,0302

Electroandes Pasco Oeste (1) Electroandes Pasco Oroya (1) Electroandes Pasco Norte (1) Electroandes Pasco (2)

(1) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA no reguladas (2) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA regulado

Articulo 5º.- Modificar el contenido del numeral 3 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "3. COMPENSACIONES EN EL SISTEMA MORDAZA DE ETECEN La empresa DEI EGENOR pagara una compensacion mensual equivalente a 19 340 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda en 138 kV del autotransformador Nº 2 ubicado en la S.E. Chimbote 1. La compensacion mensual no incluye el pararrayos ni el transformador de tension capacitivo de propiedad de DEI EGENOR. La empresa ELECTROANDES pagara una compensacion mensual equivalente a 20 489 Nuevos Soles / mes, por el uso de la celda en 138 kV de la linea L-703 ubicada en la S.E. Paragsha II." Articulo 6º.- Para la actualizacion del cargo unitario correspondiente a la celda en 138 kV de la linea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN, se debera utilizar la formula de actualizacion contenida en el numeral 1.2 del Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, empleando los siguientes coeficientes: a= 0,6485 y b= 0,3515. Articulo 7º.- Modificar los coeficientes a y b correspondientes al SST ETECEN consignados en el Cuadro Nº 20 de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, reemplazando la fila correspondiente por las siguientes, como se senala a continuacion:
Compensaciones SST ETECEN (celda en S.E. Chimbote 1) SST ETECEN (celda en S.E. Paragsha II) a 0,6244 0,6485 b 0,3756 0,3515

Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA, con fecha 25 de MORDAZA del 2002, aprobo la Ordenanza Nº 393 que regula la propaganda politica en la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza dispone que a traves de la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior, se establecera los lugares habilitados para la instalacion de la propaganda politica y la forma en que se procedera a la distribucion de los espacios; Que, con fecha 9 de noviembre del 2001 se aprobo la Ordenanza Nº 341 la cual establece que la administracion de las vias expresas, arteriales y colectoras, asi como los intercambios viales, son competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Dictamen Nº 364 de fecha 8 de agosto del 2002, la mencionada Comision aprobo los lugares para la instalacion de la propaganda politica y la forma en que se procedera a la distribucion de los espacios; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- La propaganda politica en MORDAZA Metropolitana podra instalarse en los siguientes lugares: 1. En las vias arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. 2. En la Via Expresa del circuito de playas, lado oeste hacia el litoral. 3. En las bermas laterales de las Vias Expresas Panamericana Norte, Panamericana Sur y MORDAZA Priale. 4. En las bermas laterales de las siguientes Vias Expresas: Canta-Callao, Naranjal, La MORDAZA y Separadora Industrial. Articulo Segundo.- La propaganda politica a instalar en los lugares habilitados segun el articulo anterior se MORDAZA mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de propaganda debe ser de 3.00 mts. Articulo Tercero.- Los paneles a instalar tendran las siguientes caracteristicas: 1. En las vias arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts. a) Una distancia minima de 50.00 mts. entre panel y panel. b) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c) La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 mts. d) La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de 1.00 mts. 2. En la Via Expresa del circuito de playas, al lado oeste hacia el litoral. a) Una distancia minima de 100.00 mts. entre panel y panel. b) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c) La distancia del panel al borde mas cercano de la pista tendra una distancia de 10 mts. 3. En las bermas laterales de las Vias Expresas, Panamericana Norte, Panamericana Sur y MORDAZA Priale. a) Una distancia minima de 250.00 mts. entre panel y panel. b) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. c) La distancia del panel al borde mas cercano de la pista tendra una distancia de 10 mts.

Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16121

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen disposiciones referidas a lugares de instalacion y forma de distribucion de espacios para propaganda politica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 113 MORDAZA, 6 de septiembre de 2002 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA;

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