Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 229696

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

Que, sobre la base de la informacion evaluada, se tiene que la suma de los costos del Transformador de Tension Capacitivo y el Pararrayos (incluido repuestos) es igual a US$ 28 824,39 y equivale al 9,7% del costo total basico de la celda; Que, en este sentido, se debe considerar que el Costo Medio de Inversion (en adelante "CMI") de la celda incorpora costos comunes, auxiliares y de acoplamiento de la S.E. Chimbote 1 los cuales se reparten proporcionalmente a los costos basicos de las celdas y que, ademas, los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") anual de las instalaciones del SST de ETECEN constituyen un 3,174% del CMI reconocido para la empresa; Que, de acuerdo con el analisis realizado, el cual se puede apreciar en el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 061-2002, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion, corresponde que DEI EGENOR pague una compensacion mensual de S/. 19 340 (Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) a ETECEN por el uso de la celda 138 kV del Autotransformador Nº 2 ubicada en la S.E. Chimbote 1. La compensacion mensual no incluye el pararrayos ni el transformador de tension capacitivo de propiedad de DEI EGENOR; Que, la compensacion a que se refiere el parrafo anterior corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizada mensualmente, MORDAZA de su aplicacion, empleando las relaciones consignadas en la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD con el siguiente ajuste de parametros: a = 0,6244 y b = 0,3756; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado. 2.2 SEPARACION DE LAS COMPENSACIONES POR EL USO DE LAS CELDAS DE CONEXION PARA LINEAS DE TRANSMISION Y TRANSFORMADORES DEL SST 2.2.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, de un lado, ETECEN manifiesta que, lo senalado por el OSINERG en su analisis de que no presento recurso de reconsideracion a la Resolucion OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD, no constituye un argumento valido para la presente regulacion debido a que los resultados del MORDAZA actual regiran a partir de agosto de 2002; Que, por otro lado, el recurrente menciona que ETECEN si ha considerado las instalaciones adaptadas por el OSINERG para su propuesta de separacion de tarifas pero que, a su entender, lo que no cuenta con sustento tecnico es que las tarifas para las celdas de conexion esten en funcion de la longitud de su linea asociada lo cual, segun sostiene, viene ocasionando inconsistencias en razon de que resultan compensaciones totalmente distintas para celdas del mismo nivel de tension que estan asociadas a lineas de longitud diferente. Al respecto, presentan una serie de ejemplos para demostrar esta situacion; Que, adicionalmente ETECEN muestra en su propuesta dos MORDAZA con las longitudes reales de lineas de transmision conectadas a celdas de ETECEN donde concluye que la distancia promedio es de 18,9 Km y 32,95 Km para lineas de 138 kV y 60 kV, respectivamente, valores que estan por debajo de las longitudes adaptadas de 80 y 50 Km consideradas por el OSINERG para estas mismas tensiones. Por lo expuesto, el recurrente concluye que la metodologia utilizada por el OSINERG para la separacion de las tarifas beneficia a los propietarios de las lineas y perjudica a los propietarios de las celdas por cuanto estos ultimos reciben una compensacion menor de la que les corresponde; Que, a base de lo manifestado en los parrafos precedentes, ETECEN solicita que el OSINERG reconsidere la metodologia de separacion de las tarifas la misma que, al margen de los perjuicios economicos ocasionados a los propietarios de las celdas de conexion, contiene deficiencias en su sustento tecnico que no han sido explicadas por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART/RGT Nº 042-2002. 2.2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, es importante manifestar que, MORDAZA de efectuar cualquier analisis sobre el pedido de ETECEN en este extremo, lo senalado por el OSINERG en el analisis de la

propuesta de esta empresa en cuanto a que la misma no presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 3079-2001-OS/CD, no fue empleado por el OSINERG como un argumento, tal como senala la recurrente, sino sencillamente como un precedente acerca del tema tratado por la recurrente en este proceso; Que, asimismo, es necesario precisar que ETECEN reconoce, en su recurso de reconsideracion, haber considerado en su propuesta las instalaciones adaptadas por el OSINERG (nivel de tension, potencia adaptada, costos, ingreso tarifario y otros parametros empleados en la determinacion del peaje MORDAZA de las lineas de transmision); por lo tanto, en el presente analisis se tratara solamente la discrepancia que existe acerca de que las tarifas para las celdas de conexion esten en funcion de la longitud de la linea asociada; Que, al respecto, el sustento tecnico presentado por OSINERG en el Informe OSINERG-GART/RGT Nº 0422002 se fundamenta en que no es posible considerar la adaptacion de la linea si esta no incluye sus componentes como son las celdas de conexion; es decir, al separar el costo de las celdas de manera independiente se estaria obviando el concepto del Sistema Economicamente Adaptado ya que segun el criterio de ETECEN solamente se deberia adaptar el costo de la instalacion principal (ya sea la linea o el transformador propiamente dicho) y no asi el costo de las celdas de conexion, propuesta que el OSINERG considera incompleta y sin un argumento tecnico adecuado; Que, en este sentido, el punto esbozado por la recurrente respecto a que existen deficiencias en el sustento tecnico del OSINERG, carece de valor por cuanto estas deficiencias no son explicadas ni fundamentadas en su recurso y porque, ademas, ETECEN no incorpora argumentos nuevos a aquellos que ya fueron formulados en su propuesta y que fueron analizados por el OSINERG en el informe tecnico respectivo; Que, de este modo, el argumento dado por la recurrente sobre que la metodologia empleada por el OSINERG para la separacion de las tarifas no es la mas adecuada debido a que la mayor parte de las lineas a las que se aplica dicho criterio tienen longitudes reales por debajo de las adaptadas, no es aceptable puesto que si la mayoria de las instalaciones no estan adaptadas a la demanda, entonces esta no es razon suficiente para que la tarifa, determinada sobre la base de una senal de eficiencia, se calcule solamente para representar al promedio lo cual MORDAZA como resultado que, en la practica, esta pague las ineficiencias del sistema y contribuya a mantener la desadaptacion de las redes; Que, el OSINERG entiende que el hecho de existir instalaciones con longitudes menores a las adaptadas conlleva a que los propietarios de las celdas de conexion de estas instalaciones perciban una compensacion menor a la que percibirian en el caso de estar adaptadas, situacion que es similar para los propietarios de las lineas propiamente dichas siendo, en consecuencia, incorrecta la afirmacion del recurrente de que estos se benefician al recibir una compensacion mayor ya que la compensacion por celdas y lineas esta separada y no existen subsidios entre ellas, manteniendose en todo caso la misma proporcion que se reconoce para celdas (21% aprox.) y lineas (79% aprox.) en la determinacion del peaje total de la instalacion considerando condiciones de adaptacion; Que, en vista de lo expuesto en el analisis precedente, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 TARIFAS Y COMPENSACIONES POR EL USO DE LAS CELDAS EN S.E. PARAGSHA II 2.3.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, ETECEN senala que la solicitud de regulacion de las tarifas y compensaciones por el uso de las celdas L-703 y L-704 en la S.E. Paragsha II fue presentada mediante oficio F-059-2001 del 25.09.2001, el mismo que adjunta como Anexo 1 de su recurso, por lo que es anterior a la fecha indicada segun el procedimiento (15 de marzo de 2002 para esta regulacion) cumpliendo, en consecuencia, con esta parte del proceso; Que, al respecto, el recurrente manifiesta que es incorrecta la afirmacion del OSINERG de que exista incumplimiento de la MORDAZA mas aun cuando, segun agrega ETECEN, dichas instalaciones han sido revisadas den-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.