Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2002 (09/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Encargan al equipo de emergencia sanitaria del SENASA elaborar un Plan de Contingencia que evite la reintroduccion del agente causal de la Fiebre Aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 172-2002-AG-SENASA MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 VISTO: La Carta s/n de fecha 5 de agosto del 2002, enviada por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa PANAFTOSA/OPS/OMS; la cual, da cuenta de las principales actividades que debe desarrollar el Peru para postular una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion; y la Resolucion Nº XVII, adoptada por el Comite Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE el 28 de MORDAZA del 2002; que establece los procedimientos de reconocimiento oficial por parte de la OIE, de paises o zonas libres de ciertas enfermedades. CONSIDERANDO Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 1472002-AG-SENASA, reconoce a los departamentos de Amazonas, MORDAZA, San MORDAZA, Ucayali, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, viene elaborando el expediente para la declaratoria oficial de libres de Fiebre Aftosa; para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, ante la Oficina Internacional de Epizootias - OIE; Que, el informe de Consultoria que caracteriza los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Peru; recomienda que ante la presencia de focos de la enfermedad, se requiere implementar un sistema de control de emergencia, para evitar la diseminacion de esta a otras zonas; y lograr con ello el control eficaz y eficiente del problema; Que, dentro de las principales actividades que requiere el Peru para postular una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, esta el de crear un equipo para atencion de emergencia sanitaria y establecer su respectiva legislacion; con la finalidad de elaborar un Plan de Contingencia para evitar la reintroduccion del agente;

Que, en consecuencia se hace necesario crear un equipo de emergencia sanitaria que evite la reintroduccion al MORDAZA del agente causal de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Articulo 1º.- Designar al equipo de emergencia sanitaria del SENASA, constituido por una Coordinacion Nacional y una Coordinacion Local; la misma que estara conformada por los siguientes profesionales: - Coordinacion Nacional: El Director General de Sanidad Animal. El Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa. El Director del Laboratorio de Sanidad Animal. El Director de Vigilancia Zoosanitaria. El Director de Defensa Zoosanitaria. El Jefe de la Unidad Ejecutora Nº 002 - PRODESA.

- Coordinacion Local: - El Director y el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Arequipa. - El Director y el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Moquegua. - El Director y el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Tacna. Articulo 2º.- Encargar al equipo de emergencia sanitaria, elaborar un Plan de Contingencia que evite la reintroduccion del agente causal de la Fiebre Aftosa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 16070

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA a MORDAZA para participar en la XXV Reunion Consultiva del Tratado Antartico (RCTA)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1443-DE/MGP MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 Visto el Oficio P.200-2003 del Director de Hidrografia y Navegacion de fecha 19 agosto 2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente nombrar en Comision del Servicio al Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA OTAROLA Bawden, para que viaje a la MORDAZA de Varsovia - MORDAZA, a fin que participe en la XXV Reunion Consultiva del Tratado Antartico (RCTA), a realizarse del 10 al 20 setiembre 2002, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirir en dicha Reunion, redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional,

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