Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- El senor Embajador del Peru ante el Gobierno de la Federacion de Rusia, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se integrara a la Comision Especial al arribo de esta a la MORDAZA de Moscu. Articulo 4º.- Los gastos de representacion y viaticos, del personal del Sector Defensa, que irrogue la presente Resolucion seran sufragados por el Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Nº 001: MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.311.20. Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios- , de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aereos MORDAZA - Moscu - MORDAZA Viaticos Gastos de instalacion Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto : : : : US$ US$ US$ US$ 2,510.00 x 4 personas 260.00 x 7 dias x 4 personas 260.00 x 2 dias x 4 personas 28.00 x 4 personas

Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16057

Articulo 5º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y de termino del viaje a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- Los integrantes de la Comision tendran la responsabilidad de cumplir con lo dispuesto en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 8º.- La participacion del representante del Ministerio de Economia y Finanzas, no irrogara gastos al pliego presupuestal del Ministerio de Defensa. Articulo 9º.- La presente Resolucion sera firmada por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, Economia y Finanzas y Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 16054

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BIRF, destinada a financiar parcialmente el proyecto "Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior"
DECRETO SUPREMO Nº 122-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Disponen que FF.AA. asuman control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 289-DE/SG MORDAZA, 27 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2003-PCM, se declara el Estado de Emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA por un plazo de treinta (30) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las

Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior" a ser ejecutado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal b) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprograma de "Sectores Sociales"; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas;

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