Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

Que, con Solicitud de Registro Nº 010186 del 24 de febrero de 2003, AERO CONTINENTE S.A. solicito la aprobacion de las operaciones bajo la modalidad de Acuerdo de Codigo Compartido suscrito con AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA - CARACAS - MORDAZA Y VV. con cuatro (4) frecuencias semanales; Que, con Documento del 3 de marzo de 2003, la Direccion General de Aviacion Civil de Espana, ha informado la autorizacion provisional de la realizacion de las operaciones relativas al Contrato de Codigo Compartido suscrito entre AERO CONTINENTE S.A. y AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., en lo que a la ruta MORDAZA - CARACAS - MORDAZA y vv. se refiere; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con autorizacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA - MORDAZA y vv., via puntos intermedios CARACAS Y/O MORDAZA MORDAZA, con cinco (5) frecuencias semanales; Que, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. esta designada por las Autoridades Aeronauticas Espanolas para operar servicios aereos regulares a Peru, de conformidad con el Convenio Aereo suscrito entre Espana y Peru y con las modificaciones al mismo convenidas durante las reuniones de consulta mantenidas en MORDAZA los dias 18 y 19 de febrero del 2003; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre AERO CONTINENTE S.A. y AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA CARACAS - MORDAZA y vv. con cuatro (4) frecuencias semanales, hasta el 21 de enero del 2004, fecha de vigencia de la autorizacion otorgada a AERO CONTINENTE S.A. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. L a p r e s e n t e a u t o r i z a c i o n c o m p r e n d e l a comercializacion por parte de AERO CONTINENTE S.A., de la ruta MORDAZA - CARACAS y VV. en los vuelos operados por AIR EUROPA, sin ejercer derechos de trafico de MORDAZA libertad; y por parte de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. la comercializacion de la ruta CARACAS - MORDAZA Y VV en los vuelos operados por AERO CONTINENTE S.A., sin ejercer derechos de trafico de MORDAZA libertad. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de AERO CONTINENTE S.A. como AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas trans-

portadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 15601

VIVIENDA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece la obligatoriedad para las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; los mismos que son aprobados por Decreto Supremo del respectivo Sector; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, modificada por la Ley Nº 27927 senala que la entidad podra solicitar el costo de produccion, de la informacion requerida, de acuerdo al monto de la tasa consignado en su TUPA; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779 y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, segun Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Gerencia de la Administracion y Presupuesto del Fondo MIVIVIENDA queda encargada de la evaluacion permanente de la aplicacion del presente MORDAZA y, en su caso, proponer las actualizaciones necesarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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