Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendose asimismo los requisitos simplificados para su tramitacion; Que a traves de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 003-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 27 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA RUBIO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre "DON ROLO" con numero de matricula PL-4326-BM, construida en el ano 1989 y de 38 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la Resolucion de Direccion Regional Sectorial citada en el considerando precedente, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON ROLO" con matricula Nº PL-4326-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados, obrantes en el expediente sobre solicitud de ampliacion del permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y sus respectivas normas complementarias, por lo que deviene en procedente otorgar la ampliacion del permiso solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2692003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE, y Nº 007-2002PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 003-99-CTAR-LAMB/DRPE al armador MORDAZA MORDAZA RUBIO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON ROLO" con matricula Nº PL-4326-CM, de 38 m3 de capacidad de bodega, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, empleando como arte de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del

Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. La realizacion de actividades sin la presencia del inspector constituiria infraccion que sera sancionada de acuerdo a lo establecido en el Codigo 19 del articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y de Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- La ampliacion del permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como las demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 2º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "DON ROLO" con matricula Nº PL-4326-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "DON ROLO" con matricula Nº PL-4326-CM del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15889 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 243-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº 263-DIREPE-LL del 21 de enero y 20 de febrero de 2003 y Nº 07235002 del 29 de MORDAZA de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 046-98-CTARLL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adicion al otorgado por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 03098-RENOM/DRP, a los armadores MORDAZA MORDAZA PUICAN y MORDAZA URCIA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SAN MORDAZA MORDAZA 2", con matricula Nº PL-10600-CM, de 37 m3

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