Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 250432

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

Oficina de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Subregional de Salud MORDAZA Norte del Ministerio de Salud, Nivel F-3, a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLLANTES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 16013

Designan Director General de la Direccion Regional de Salud Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 969-2003-SA/DM MORDAZA, 27 de agosto de 2003 De conformidad con lo previsto en el articulo 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, la Designacion de doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURIPACO, al cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud Huancavelica, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar, en el cargo de Director General de la Direccion Regional de Salud Huancavelica, Nivel F-5, a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOZA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 16014

do a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza juridica tienen las asociaciones, como es la solicitante; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 24-2003-MTC/15.19.03.2 y 174-2003-MTC/15.19.01, de la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la Asociacion INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACION Y ASESORIA LEGAL - MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias y MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Asociacion denominada INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACION Y ASESORIA LEGAL - MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas siguientes: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Ubicacion de la Planta : BC-OM : 850 KHz. : OBU-7Z : 5.0 Kw. : 10K0A3EGN : H24 : Jr. Acora Nº 222, distrito, provincia y departamento de Puno. : Comunidad Campesina de Chimu, Carretera Panamericana Sur Km 6.5, distrito, provincia y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 69° 57' 51" L.S. 15° 51' 18" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a asociacion permiso de instalacion y operacion de estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 278-2003-MTC/03 MORDAZA, 19 de agosto de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-001933 formulada por la Asociacion denominada INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACION Y ASESORIA LEGAL - MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Onda Media, en el distrito, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Esta-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.