Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003 Senores Instancias Descentralizadas y Empresas del Estado Presente.-

NORMAS LEGALES

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MORDAZA : Requisitos que deben cumplir las Instancias Descentralizadas y las Empresas del Estado para concertar operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores a un ano, sin Garantia del Gobierno Nacional. Ref. : Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27881 Tengo el agrado de dirigirme a ustedes , con relacion a la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2003, que MORDAZA las operaciones de Endeudamiento Interno a plazos mayores de un ano de las Empresas del Estado y de las Instancias Publicas Descentralizadas, que no conllevan la Garantia del Gobierno Nacional. La citada Disposicion establece que las operaciones MORDAZA senaladas, solo pueden ser acordadas cuando cuenten previamente con una autorizacion otorgada mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. En tal sentido, el cumplimiento de dicha MORDAZA legal es obligatorio bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Por tanto, en caso requieran concertar una operacion de endeudamiento de este MORDAZA, deberan gestionar la autorizacion MORDAZA indicada ante la Direccion General de Credito Publico, quien oficiara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico o al FONAFE, segun corresponda, respecto a la capacidad financiera de sus entidades; asimismo, de financiarse un proyecto de inversion, este requiere de la viabilidad declarada por el Sistema Nacional de Inversion Publica, de conformidad con la Ley Nº 27293, y normas reglamentarias. Cualquier informacion adicional, sirvase contactar con los telefonos: 4278583- 4274391. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideracion y estima. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Credito Publico 16008

la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento Externo o Interno, que comprometa el aval del Gobierno, deben contar previamente con la Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en la licitacion, para cuya gestion se requiere la solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentando en dicho informe. En el caso de licitaciones convocadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se requiere, en el primer caso, la solicitud del Presidente de la Region, acompanada del Acta del Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales, la solicitud del MORDAZA y del Acta del Concejo Municipal, ademas del informe tecnico a que se hace referencia en el parrafo anterior. Asimismo, se precisa que los proyectos a ser financiados deben sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y sus normas reglamentarias. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideracion y estima. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Credito Publico 16009

Aprueban oficio circular sobre informacion que debe remitirse a la Direccion General de Credito Publico de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27881
OFICIO CIRCULAR Nº 981-2003-EF/75.22 Senores Empresas Publicas incluidas en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada y Empresas transferidas al Sector Privado en donde el Estado Mantenga Acciones Presente.Asunto : Informacion que deben remitir a la Direccion General de Credito Publico. Ref. : MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27881

Precisan disposiciones sobre requisitos que deben cumplir entidades del Sector Publico para convocar a licitaciones publicas con endeudamiento que requiera aval del Estado
OFICIO CIRCULAR Nº 980-2003-EF/75.22 MORDAZA, 21 de agosto de 2003 Senores Entidades del Sector Publico Presente.Asunto : Requisitos que deben cumplir para convocar a licitaciones publicas con financiamiento. Ref. : Articulo 7º de la Ley Nº 27881

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de referirme al articulo 7º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2003, mediante el cual se senalan los requisitos que deben cumplir las entidades del Sector Publico para convocar a licitaciones publicas con endeudamiento que requieran el aval del Estado. Al respecto, de acuerdo a dicha disposicion, las entidades que requieran convocar a licitaciones publicas para

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de referirme a la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2003. La citada Disposicion establece que las empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, y que por acuerdo de PROINVERSION se encuentran sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado en donde el Estado mantenga acciones, deben remitir a la Direccion General de Credito Publico de este Ministerio, y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, informacion sobre las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno que realicen a plazos mayores a un ano. En tal sentido, el cumplimiento de dicha MORDAZA legal es obligatorio bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideracion y estima. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Credito Publico 16010

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