Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 007-2002-CTAR-LAMB/DRPE del 1 de febrero de 2002, se acepto la renuncia del derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 030-98-RENOM/DRP del 30 de marzo de 1998, para operar la embarcacion pesquera citada en el considerando precedente; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA solicitan ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 046-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "SAN MORDAZA MORDAZA 2", de matricula Nº PL-10600-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de ampliacion de permiso de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razon al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente procede unicamente destinar el recurso sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 2122003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 257-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 21 de MORDAZA y 18 de junio de 2003, respectivamente y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 0072002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 046-98-CTAR-LL/DIREPE a MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SAN MORDAZA MORDAZA 2", de matricula PL-10600-CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso hidrobiologicos sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso hidrobiologico sardina al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de

pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La ampliacion del permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia de la ampliacion del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar la ampliacion del permiso de pesca otorgado a traves del articulo 1º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA MORDAZA 2", con matricula Nº PL-10600-CM, del literal D) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1912002-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15897

Prorrogan plazo para que persona natural cumpla con ejecutar autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la R.D. Nº 073-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 4 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00285003 del 14 de noviembre del 2002 y 12 de marzo del 2003, presentado por el senor MORDAZA ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/ DNEPP del 25 de MORDAZA de 2001, se otorgo al senor MORDAZA ECA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando para ello una red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), con bodega totalmente insulada y hielos en MORDAZA como medio de preservacion; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento

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