Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 250433

se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La Asociacion INSTITUTO DE DESARROLLO, EDUCACION Y ASESORIA LEGAL - MORDAZA, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 15909

Aprueban revision Nº 5 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2003-MTC/12 MORDAZA, 1 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), conforme a las facultades que la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil le confiere y tal como lo establece el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es competente para aprobar sus manuales tecnicos y de procedimientos; Que, la DGAC mediante Resolucion Directoral Nº 14398-MTC/15.16 aprobo el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad, el cual fue modificado mediante Resolucion Directoral Nº 191-2000-MTC/15.16, y Resolucion Directoral Nº 102-2001-MTC/15.16; cuya MORDAZA revision fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 046-2002MTC/15.16. Que, dicha MORDAZA regula en forma precisa las atribuciones y funciones que los Inspectores de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil ostentan en su representacion, precisandolas con el fin de posibilitar un control mas efectivo sobre las distintas personas naturales y juridicas que intervienen en la actividad aeronautica; Que, el mencionado Manual y los procedimientos tecnicos que en el se detallan han sido reformulados conforme a las necesidades derivadas de su aplicacion, debiendo ser aprobada su modificacion mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC/ 15.16 y a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la revision Nº 5 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) de la Direccion General de Aeronautica Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuyo texto original se adjunta a la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad se encuentre a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil al cual se puede acceder en: http:// www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R, Director General de Aeronautica Civil 15053

Aprueban revision Nº 3 del Manual del Inspector de Operaciones (MIO) de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 207-2003-MTC/12 MORDAZA, 1 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), es competente para aprobar sus manuales tecnicos y de procedimientos, conforme a las facultades que la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, articulo 9º literal l) le confiere y tal como lo establece el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; Que, la DGAC mediante Resolucion Directoral Nº 22899-MTC/15.16 aprobo el Manual del Inspector de Operaciones, por Resolucion Directoral Nº 191-2000-MTC/15.16 se efectuo la primera revision, y cuya MORDAZA revision fue realizada mediante Resolucion Directoral Nº 044-2002MTC/15.16.; Que, dicha nor ma regula en for ma precisa las atribuciones y funciones que los Inspectores de Operaciones de la Direccion General de Aeronautica Civil ostentan en su representacion, precisandolas con el fin de posibilitar un control mas efectivo sobre las distintas personas naturales y juridicas que intervienen en la actividad aeronautica; Que, el mencionado Manual y los procedimientos tecnicos que en el se detallan han sido reformulados conforme a las necesidades derivadas de su aplicacion, debiendo ser aprobada su modificacion mediante el resolutivo correspondiente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC/15.16 y a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la revision Nº 3 del Manual del Inspector de Operaciones (MIO) de la Direccion General de Aeronautica Civil, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo texto original se adjunta a la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Manual del Inspector de Operaciones , Revision Nº 3, se encuentre a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil al cual se puede acceder en: http://www.mtc.gob.pe/dgac.html. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 15052

Autorizan Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre Aero Continente S.A. y Air Europa Lineas Aereas S.A. para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2003-MTC/12 MORDAZA, 14 de agosto del 2003 Vista, la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre la aprobacion de la operacion bajo la modalidad de Acuerdo de Codigo Compartido suscrito con AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.