Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

EDUCACION
Crean la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA - Provincias
DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, regulan el MORDAZA de descentralizacion y establecen los gobiernos regionales, determinando dentro de este MORDAZA, un regimen politico administrativo especial para el departamento de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-ED se modifica la jurisdiccion de las Unidades de Servicios Educativos que integran el ambito de la Direccion de Educacion de MORDAZA, comprendiendo entre ellas a las Unidades de Servicios Educativos 08 de Canete, 09 de Huaura, 10 de Huaral, 11 de Cajatambo, 12 de Canta, 13 de Yauyos, 14 de Oyon, 15 de Huarochiri y 16 de Barranca; Que, con Resolucion Ministerial Nº 114-2001-ED se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de las Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao y de las Unidades de Servicios Educativos que lo conforman; Que, la adecuacion de la Direccion de Educacion de MORDAZA dentro del MORDAZA de la Ley de Bases de la Descentralizacion, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y de la Ley General de Educacion implica redefinir su ambito jurisdiccional, excluyendo del mismo a las provincias del Gobierno Regional de Lima-Provincias, y que deben integrarse en una nueva Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias; Que, la Direccion Regional de Educacion de LimaProvincias tendra como ambito jur isdiccional el departamento de MORDAZA, excepto la provincia de MORDAZA, y dependera, en lo administrativo, del Gobierno Regional de MORDAZA y, en lo tecnico funcional, del Ministerio de Educacion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003ED; DECRETA: Articulo 1º.- CREASE la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias, dependiente en lo administrativo del Gobierno Regional de Lima-Provincias y en lo tecnico funcional del Ministerio de Educacion, cuyo ambito jurisdiccional comprendera el departamento de MORDAZA, excepto la provincia de Lima. Articulo 2º.- Adecuese las Unidades de Servicios Educativos a que se refiere el MORDAZA considerando del presente Decreto Supremo, bajo la denominacion de Unidades de Gestion Educativas y, bajo la dependencia de la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 73º de la Ley General de Educacion. Articulo 3º.- Autorizase al Ministerio de Educacion a dictar las medidas complementarias de implementacion del presente Decreto Supremo, para subdividir la Direccion de Educacion de MORDAZA y conformar la Direccion Regional de Educacion de LimaProvincias; y a continuar a cargo de las Unidades Ejecutoras que correspondan a cada una de las actuales Unidades de Servicios Educativos de dicho ambito regional, hasta que se haga efectiva la transferencia a los Pliegos de los respectivos Gobiernos Regionales. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 16051

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a EDEGEL S.A.A. concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica en linea de transmision ubicada en la provincia de Chanchamayo
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2003-EM MORDAZA, 27 de agosto de 2003 VISTO: El Expediente Nº 14116901, sobre solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas, presentado por EDEGEL S.A.A., persona juridica inscrita con Partida Nº 11008822, Titulo Nº 00881422 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende la linea de transmision de 10 kV Toma Tarma - SE Yanango - Camara de Valvulas, ubicada en la provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º de la Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, el otorgamiento de la concesion definitiva de transmision solicitada no implica una disminucion, dano o restriccion a la competencia y a la libre concurrencia en los mercados de las actividades de transmision y distribucion o en los mercados relacionados, debido a que la transmision de energia electrica a traves de la citada linea pertenece a un Sistema MORDAZA, razon por la cual no es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 122º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 080-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EDEGEL S.A.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 10 kV Toma Tarma - SE Yanango - Camara de Valvulas, ubicada en la provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La concesion operara en la siguiente linea electrica:
Salida / Llegada de la Linea Electrica SE Yanango - Toma Tarma SE Yanango - Camara de Valvulas Tension (kV) 10 10 Nº de Ternas 01 01 Longitud (km) 5,32 0,43

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