Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

Aceptan y aprueban donacion destinada al Proyecto de Apoyo al Ministerio del Interior PNP - Pucallpa Peru, Policia de MORDAZA - Pucallpa
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2003-EF MORDAZA, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Suzuki Motor de Colombia S.A. de MORDAZA, Colombia, ha efectuado una donacion a favor del Rotary Club de Pucallpa consistente en motocicletas para ser destinadas al Proyecto de Apoyo al Ministerio del Interior PNP - Pucallpa Peru, Policia de MORDAZA - Pucallpa; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Empresa Suzuki Motor de Colombia S.A. de MORDAZA, Colombia, a favor de Rotary Club de Pucallpa consistente en 2 motocicletas patrulleras cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en Anexo de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de US$ 5 950,00 (Cinco Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Carta de Donacion de fecha 27 de enero de 2003. Dicha donacion sera destinada al Proyecto de Apoyo al Ministerio del Interior PNP - Pucallpa Peru, Policia de MORDAZA - Pucallpa. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese.

Precios CIF de referencia para aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria en importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2003-EF/15 MORDAZA, 26 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de agosto del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz

Leche Entera en Polvo 1899

Del 1/8/2003 al 15/8/2003

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas ANEXO
MORDAZA MORDAZA Ano Nº de Motor Nº de Chasis Valor Aprox. US$ Suzuki Suzuki GS500 EP GS500 EP 2002 2002 M501-180976 M501-181562 9FSGM51A32C0013812 975,00 9FSGM51A42C0013872 975,00

MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 16027

Precisan requisitos que deben cumplir instancias descentralizadas y empresas del Estado para concertar operaciones de endeudamiento interno a plazos mayores a un ano, sin Garantia del Gobierno Nacional
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO OFICIO CIRCULAR Nº 979-2003-EF/75.22 MORDAZA, 21 de agosto de 2003

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