Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativa de por lo menos el sesenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la interaccion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA ECA MORDAZA solicita prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/DNEPP del 25 de MORDAZA del 2001, toda vez que la embarcacion presenta un avance de construccion que supera el setenta por ciento (70%); Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar el requisito que exige el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debido a que segun lo informado sobre avance de construccion se puede observar que a la fecha la embarcacion pesquera materia de la autorizacion de incremento de flota, otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 073-2001PE/DNEPP, presenta un avance de construccion del orden al setentaicinco por ciento (75%), por lo que deviene en procedente otorgar la prorroga de seis (6) meses solicitada para que se cumpla con terminar la construccion de la embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 263-2003PE/DNEPP-Dchi-epv. y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA ECA MORDAZA, por unica vez y partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la prorroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 073-2001-PE/DNEPP del 25 de MORDAZA del 2001, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion dentro de la prorroga de plazo senalada en el articulo precedente, el senor MORDAZA ECA MORDAZA, debera solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Incluir a la presente resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15882

Otorgan licencia de operacion a Daewon MORDAZA E.I.R.L. para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de agosto del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. 00935003 y 05899001 de fechas 8 de MORDAZA y 4 de junio de 2003 respectivamente, presentados por la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 114-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de noviembre del 2002, se otorgo a DAEWON MORDAZA E.I.R.L. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero destinado a desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado a ubicarse en la Mz. "B", Lote Nº 2, Sublote 2C, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 12t/dia; Que mediante los escritos del visto la empresa DAEWON MORDAZA E.IR.L., solicita licencia para la operacion de su planta procesamiento de productos hidrobiologicos congelados, instalada en el citado establecimiento industrial; Que la Direccion Nacional del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 003-2003-PRODUCE/DINAMA de fecha 24 de MORDAZA de 2003, senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente otorgar la licencia de operacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 103-2003PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 23 de junio de 2003, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º, y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa DAEWON MORDAZA E.I.R.L., licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. "B", Lote Nº 2, Sublote 2C, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 12 t/dia.

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