Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

en el articulo 1º de la presente resolucion, debera solicitar su reincorporacion a la actividad pesquera. La reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA COLONIAL S.A., al momento de reincorporar a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CE-2013-PM a la actividad pesquera, debera adecuarse, de ser el caso, a las modificaciones que se hubieren realizado en la normatividad pesquera vigente, toda vez que la senalada embarcacion pesquera se encuentra consignada en el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Control, Seguimiento y Vigilancia de Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15896

y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2762003-PRODUCE/DNEPP-Chi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 085-2003-PRODUCE/DNEPP por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15898 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 246-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00459002 del 17 de junio del 2003, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecio que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, estableciendose asimismo los requisitos simplificados para su tramitacion; Que por Resolucion Directoral Nº 134-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de MORDAZA del 2003, se resolvio declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-4524-CM, toda vez que dicha embarcacion no se encuentra dentro de los supuestos establecidos para acogerse al regimen establecido en la Ley Nº 26920; y asimismo se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-19978-CM, al verificarse que dicha solicitud fue presentada, fuera del plazo MORDAZA para poder acogerse al regimen de la Ley Nº 26920; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1342003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CO-19978-CM; Que de la evaluacion efectuada al recurso interpuesto, se desprende que el recurrente, no presenta documentos con caracter de nueva prueba instrumental, ni

Declaran infundadas reconsideraciones interpuestas contra resoluciones relativas a solicitudes de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de agosto del 2003 Visto el escrito de registro Nº 01169001 de fecha 29 de MORDAZA del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA CALDERON. CONSIDERANDO: Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 085-2003PRODUCE/DNEPP, del 10 de MORDAZA del 2003, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARIA FIDELA", de matricula Nº PL-2125-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por no haber cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, al haber presentado su solicitud en fecha extemporanea y fuera de los plazos establecidos en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA NONTENEGRO MORDAZA, interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0852003-PRODUCE/DNEPP, que declara improcedente el permiso de pesca solicitado al MORDAZA de la Ley Nº 26920 para operar la embarcacion pesquera "MARIA FIDELA" con matricula Nº PL-2125-CM, manifestando el Certificado de Arqueo solicitado ante la autoridad maritima (DICAPI), recien le fue entregado con fecha 29 de enero del 2003, situacion que no le permitio presentar su solicitud de permiso de pesca en el plazo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, de la evaluacion realizada al recurso planteado, asi como a los documentos alcanzados, se ha determinado que el recurso de reconsideracion interpuesto no contiene fundamentos de orden legal que desvirtuen la causal de improcedencia de la referida solicitud de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion

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