Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

PRODUCE
Amplian permisos de pesca otorgados a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 220-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-01356003 del 6 de noviembre de 2002 y 2 de junio de 2003, presentados por la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE CARDENAS. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesqueria; Que el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 2262002-PRODUCE, establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiologicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolucion, esten consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, podran solicitar hasta el 31 de diciembre de 2002 su ampliacion de permisos de pesca para la extraccion del recurso Bacalao de profundidad; Que mediante Resolucion Directoral Nº 068-2002PRODUCE/DNEPP del 9 de octubre de 2002, se otorgo a la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de menor escala de bandera nacional, denominada "PERICA", con matricula Nº CO-10831-CM, de 32.6 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de jurel y caballa y con palangre para la extraccion de atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, y asimismo se incorporo a la citada embarcacion pesquera en el Anexo I y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE; Que mediante los escritos del visto la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de menor escala denominada "PERICA" con matricula Nº CO-10831-CM de 32.60 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, de conformidad con el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del bacalao de Profundidad; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente, obrantes en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca, para acceder a la extraccion del recurso bacalao de profundidad para el consumo humano directo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la normativa vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la ampliacion de permiso de pesca solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0012003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 079-2002-PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 2262002-PRODUCE y el procedimiento 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral Nº 068-2002-PE/DNEPP de fecha 9 de octubre de 2002, a favor de la senora LUZ MORDAZA BRENA DE LA BRENA DE MORDAZA, para que en su condicion de propietaria de la embarcacion pesquera de menor escala de bandera nacional denominada "PERICA" con matricula Nº CO-10831-CM, de 32.60 m3 de capacidad de bodega insulada, opere dicha embarcacion pesquera, utilizando como arte de pesca el espinel o palangre de profundidad para dedicarse a la extraccion del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- Incorporar a la presente resolucion y al recurso bacalao de profundidad en el rubro de especies de la embarcacion "PERICA" con matricula Nº CO-10831CM en el Anexo I y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15878 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 451-DIREPE-PIURA y 08331002 de fechas 20 de enero y 16 de MORDAZA del 2003, respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA RUBIO URBINA. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su articulo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de su vigencia, cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su articulo 1º se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendose que los armadores que cuentan con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

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