Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

Que, mediante escrito de fecha 11 de agosto ultimo MULTI SERVIS S.A., absuelve el traslado senalando que DEVICEM S.R.L., en la debida oportunidad, no presento observaciones a las Bases y que por su parte han cumplido con presentar los documentos exigidos en las mismas; Que, la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-IISCH, "Contratacion del Servicios de Vigilancia para las Oficinas de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo"; ha sido considerada por el Comite Especial encargado de su conduccion, como un procedimiento de seleccion segun relacion de items; Que, en esa medida, el numeral 1 del articulo 16º del Reglamento, establece que mediante MORDAZA de seleccion segun relacion de items, la Entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras distintos pero vinculados entre si; del mismo modo, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal, siendoles aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal; Que, al respecto, de conformidad con lo estipulado en el articulo 40º del Reglamento, las Bases deberan especificar, entre otros, el precio, es decir, el valor referencial que debera ser determinado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 27º de la citada MORDAZA legal; Que, de la revision de las Bases se advierte que no se ha precisado el valor referencial de cada item acorde con lo establecido en el articulo 27º del Reglamento; Que, por las consideraciones expresadas, y al advertirse errores en la elaboracion de las Bases; y por su efecto configurar el supuesto establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al haber prescindido de la forma prescrita por la normatividad, deviene en nulo el MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de elaboracion de Bases; Que, el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 171º del Reglamento, establece que en las resoluciones de la entidad que resuelve el recurso de apelacion es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º, en lo que sea pertinente; Que, de la normativa resenada se desprende que el superior jerarquico puede ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando Informe Legal Nº 141-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II-SCH, "Contratacion del Servicios de Vigilancia para las Oficinas de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo"; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de Bases; deviniendo en irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por el postor DEVICEM S.R.L. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2003/ZR-II-SCH, "Contratacion del Servicios de Vigilancia para las Oficinas de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo"; a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones teniendo en cuenta lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 15823

SUNAT
Aprueban Formulario Nº 5030, a utilizarse para solicitar acceso a la informacion publica de SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 159-2003/SUNAT MORDAZA, 27 de agosto de 2003. CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, establece como finalidad de la mencionada Ley, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del Articulo 3º del referido Texto Unico Ordenado, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que el Articulo 10º del mencionado Reglamento establece que la solicitud de acceso a la informacion publica puede ser presentada a traves del MORDAZA de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepcion documentaria, mediante el formato contenido en el Anexo que forma parte del mismo; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del mencionado Decreto Supremo, senala que para efectos de la implementacion del formato a que se refiere el Articulo 10º del Reglamento, las Entidades cuentan con quince (15) dias utiles contados a partir de la publicacion del mismo; Que con fecha 13 de agosto de 2003, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en concordancia con lo establecido por los incisos u) y v) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 5030, que como anexo forma parte de la presente resolucion, el mismo que se utilizara para solicitar el acceso a la informacion publica de SUNAT. Articulo 2º.- El Formulario Nº 5030 podra ser presentado en forma personal a traves de las mesas de partes de las distintas dependencias de la SUNAT, en original y copia. A fin de cumplir con la mencionada MORDAZA, se debera fotocopiar el formulario que se muestra en el anexo, o imprimir el formulario que estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Articulo 3º.- El Formulario Nº 5030 tambien podra ser presentado a traves de SUNAT Virtual. Articulo 4º.- La solicitud de informacion que implique el levantamiento de la Reserva Tributaria unicamente sera presentada a traves de las mesas de partes de las distintas dependencias de la SUNAT, mediante el Formulario Nº 5030 o cualquier otro medio escrito, debiendo para ello cumplirse con los requisitos que para estos efectos establecen las normas sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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