Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Reglamentan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas
ORDENANZA Nº 063-MDCH Chaclacayo, 22 agosto de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 22 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, conforme lo establece el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es una funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, la de normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, la de realizar programas de prevencion y el de educacion sanitaria y profilaxia local, asi como la de otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, e industriales y controlar su funcionamiento; Que, el Articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades son competentes en materia de Seguridad Ciudadana, estando facultada para adoptar acciones que preserven la tranquilidad y seguridad del distrito; Que, en aplicacion de lo prescrito por el Articulo 194º de la Constitucion del Estado, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, segun lo senalado por el Numeral 4) del Articulo 200º de la Carta Fundamental; Que, en aras de preservar las buenas costumbres y los patrones culturales adecuados que permitan construir una sociedad MORDAZA y ejemplar es necesario adoptar medidas que impidan el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y/o en lugares que no estan destinados a dicho uso; Que estado a los Informes Nºs. 141-03/DSPS-MCH y 368-2003-OAL/MDCH emitidos por la Division de Sanidad y Proyeccion Social y Oficina de Asesoria Legal, respectivamente y Contando con Dictamen favorable de la Comision de Asuntos Legales; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 5) del Articulo 20º y lo dispuesto por el Numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital ha aprobado por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente Ordenanza: REGLAMENTACION DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO AMBITO DE APLICACION Articulo Primero.- La presente Ordenanza es de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo. DEFINICIONES Articulo Segundo.- Para la aplicacion de la siguiente Ordenanza se tendran presentes las siguientes definiciones: Establecimientos Comerciales: Son aquellos Locales destinados al uso de: Bares, Cantinas, Restaurantes,

Bodegas, Expendio de Abarrotes, MORDAZA de Soda, Depositos de Bebidas, Salones de Baile, Penas, Recreos, Discotecas, Boites, Bingos, Centros Nocturnos, etc. La presente relacion no es de caracter taxativo, ni limitativo, ni excluyente de cualquier otro establecimiento que por su naturaleza sea utilizado para el expendio de bebidas alcoholicas. Recintos Publicos No Comerciales: Son aquellos Locales o espacios que no tengan la condicion comercial tales como: Centros Deportivos, Culturales, Comunales, Vecinales, Sociales, Auditorios y/o similares donde se expendan bebidas alcoholicas. Via Publica: Son las Calles, Avenidas, Jirones, Pasajes, Paseos, Parques, Alamedas, Plazas, Jardines Publicos, y/o similares de uso y/o dominio publico, en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº525-MML. Bebidas Alcoholicas: Son Cervezas, Vinos, Tragos preparados, licores en general y cualquier sustancia que cause embriaguez. Infractores.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos que expenden bebidas alcoholicas y los consumidores que infrinjan las normas contenidas en la presente Ordenanza. OBJETO DE LA MORDAZA Articulo Tercero.- Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la Via Publica, asi como en vehiculos motorizados, cualquiera sea su MORDAZA, que se encuentren estacionados o en circulacion. Articulo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcoholicas durante las veinticuatro horas del dia, en aquellos locales comerciales o recintos publicos no comerciales que no tengan autorizacion municipal para dicho efecto. Articulo Quinto.- El expendio de bebidas alcoholicas en lugares autorizados para tal fin se debera efectuar en el siguiente horario: entre las 9:00 y 23:00 horas. En casos excepcionales, la Municipalidad a traves de la Direccion Municipal podra autorizar el expendio de bebidas alcoholicas fuera del horario permitido. Articulo Sexto.- Queda establecido que los conductores y/o propietarios de aquellos Locales Comerciales o Recintos Publicos No Comerciales autorizados para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas, adoptaran las medidas necesarias a efectos que el consumo de dichas bebidas se realice al interior de los locales y en ningun caso en la via publica en el frente del local, bajo responsabilidad exclusiva del dueno y/o conductor del establecimiento. Articulo Setimo.- Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcoholicas a menores de dieciocho (18) anos, bajo responsabilidad del propietario y/o conductor. Articulo Octavo.- La infraccion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera sancionada de la siguiente manera: Multa equivalente al 10% del valor de la UIT, en caso de incurrir en infraccion por primera vez. Multa equivalente al 30% del valor de la UIT y Clausura Temporal por tres (3) dias cuando se trate de MORDAZA infraccion. Clausura Definitiva en caso de reincidencia o constatacion de una tercera infraccion y cancelacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En el caso de los consumidores infractores, la Municipalidad publicara en lugares visibles la relacion con los nombres de dichas personas para conocimiento general de la poblacion. El valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable sera el vigente al momento del cobro de la referida multa. Sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones administrativas contenidas en el presente Articulo, la Municipalidad a traves del organo competente procedera a interponer las denuncias penales por concepto de Falta contra las Buenas Costumbres, Faltas contra la Seguridad Publica y Faltas contra la Tranquilidad Publica contenidas en el Libro Tercero, Titulos IV, V y VI y por Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en los Articulos 365º y siguientes del Codigo Penal, asi como por cualquier otra falta o delito debidamente tipificados, en caso corresponda.

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