Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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sideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0302002-PRODUCE/DNEPP que declara improcedente el tramite de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "BARBARA" con matricula Nº PT-11607-CM, indicando que dicha embarcacion no ha sufrido modificacion alguna dentro de sus estructuras y, asimismo, presentando para tal efecto los Certificados de Matricula de Naves expedidos por la Capitania de Puerto de Paita, de fechas 12.12.94, 26.09.97 y 13.02.2001; asi como el Certificado Nacional de Linea MORDAZA de Carga de fecha 16.08.94, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el que se consigna un TRB de 77.16 y un TNR de 38.47 para la citada embarcacion; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto, se desprende que el mismo no ha sido sustentada en nueva prueba que desvirtue los fundamentos por los cuales se declaro improcedente la referida solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera "BARBARA" con matricula Nº PT-11607-CM, de conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a traves del Oficio Nº 1492-2002-PRODUCE/Dchi del 25 de noviembre de 2002, se requirio a la empresa recurrente que cumpla con presentar la nueva prueba en la que se sustenta el recurso de reconsideracion interpuesto, otorgandole para tal efecto un plazo de quince (15) dias habiles, requerimiento que a la fecha no ha sido cumplido, por lo que deviene en improcedente el referido recurso de reconsideracion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1282003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2002-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15895

Suspenden permiso de pesca otorgado a Pesquera Colonial S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 242-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 11 de agosto del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-07246002 de fecha 17 de junio de 2003, presentado por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el permiso de pesca es un derecho especifico que otorga el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), a plazo determinado, para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la citada Ley y en las condiciones que establezca su Reglamento; Que el numeral 33.1 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-

premo Nº 012-2001-PE, dispone que el plazo determinado de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hasta que este caduque, conforme a las normas del mismo Reglamento; asimismo en el numeral 33.2 del citado articulo, senala que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; Que el numeral 33.4 del articulo 33º del citado Reglamento exceptua de la obligacion de acreditar la realizacion de actividades extractivas a los armadores que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano, y comuniquen tal circunstancia a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 dias calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspendera el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera. La suspension y reincorporacion requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-2013-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para extraer recursos hidrobiologicos para ser destinados al consumo humano indirecto empleando para ello red de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre del 2002 se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca, entre otros, de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CE-2013-PM, a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. solicita la suspension del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CE-2013-PM por un periodo de dieciocho (18) meses; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada, se ha determinado que la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente suspender el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 580-97-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2742003-PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 22 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de dieciocho (18) meses, contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE modificado por Resolucion Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-2013-PM con 181.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el numeral 33.4 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., a fin de levantar la suspension del permiso de pesca establecida

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