Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Aprobar el contrato de concesion Nº 2102003 a suscribirse con EDEGEL S.A.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el contrato de concesion Nº 210-2003, referido en el articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 15999

Declaran caducidad de concesion definitiva para desarrollar actividad de generacion de energia electrica otorgada a favor de Ocona Power Corporation S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2003-EM MORDAZA, 27 de agosto de 2003 VISTO: El Expediente Nº 11065796 organizado por la empresa Ocona Power Corporation S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Ocona, otorgada por Resolucion Suprema Nº 09296-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 092-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, se otorgo a favor de Ocona Power Corporation S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Ocona, la cual seria ubicada en el distrito de Iquipe, de la provincia de Condesuyos, del departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 150 MW, y se aprobo el Contrato de Concesion Nº 093-96, elevado a Escritura Publica el 30 de enero de 1997, conforme al cual las obras tendrian que estar concluidas en MORDAZA de 2001, es decir, en el plazo de cincuentidos (52) meses contado desde que entro en MORDAZA el mencionado Contrato de Concesion; Que, con fecha 16 de febrero de 2001, la concesionaria solicito la ampliacion del plazo de ejecucion de las obras, proponiendo como fecha para la puesta en servicio de la central el 31 de enero de 2005, exponiendo como sustento la necesidad de contratar a una empresa consultora internacional para que lleve a cabo el desarrollo de un Estudio de Factibilidad adicional, el mismo que tendria como objeto determinar la manera mas eficiente de ejecutar el proyecto y hacerlo susceptible de ser financiado; Que, conforme a lo establecido en el articulo 36ºb del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, la concesion caduca cuando la concesionaria no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato de Concesion, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 101ºa de la Ley de Concesiones Electricas, mediante Oficio Nº 130-2003-EM/DGE del 18 de febrero de 2003, la Direccion General de Electricidad solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) disponer la fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesion Nº 093-96, entre otros, siendo informada de la fiscalizacion solicitada mediante el Oficio Nº 1226-2003-OSINERG-GFE del 17 de marzo de 2003, adjunto al cual fue remitido el Informe de Fiscalizacion correspondiente; Que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 73º-a del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, con fecha 6 de junio de 2003, la concesionaria fue notificada notarialmente con el Oficio Nº 355-2003-EM/DGE, mediante el cual le fue comunicada la causal de caducidad comprendida en el articulo 36º-b de la Ley de Concesiones Electricas, y se le otorgo el plazo de quince (15) dias calendario previsto en el articulo 73º-b del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para que desvirtue la causal de caducidad acreditada con la MORDAZA del referido Oficio Nº 1226-2003-OSINERG-GFE y del Informe de Fiscalizacion correspondiente, en el cual se manifiesta de manera expresa que ninguna de las actividades previstas en el cronograma ha sido ejecutada; Que, no obstante el plazo transcurrido, la concesionaria no ha cumplido con desvirtuar la causal de caducidad acreditada y debidamente notificada; Que, del informe presentado por el OSINERG se comprueba que la concesionaria no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesion dentro del los plazos establecidos, toda vez que el Estudio de Factibilidad no forma parte del mismo, sino los Estudios Definitivos, los cuales debieron estar concluidos en MORDAZA de 1998, esto es, en el plazo de dieciocho (18) meses desde la fecha en que el contrato entro en vigor; Que, de la informacion obrante en el Expediente, no se acredita que el incumplimiento de la obligacion referida a la ejecucion de las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato MORDAZA obedecido a caso fortuito o fuerza mayor, con lo cual queda subsistente la causal de caducidad prevista en el citado articulo 36º-b de la Ley de Concesiones Electricas; Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la concesion, sin que sea posible disponer la ejecucion de la garantia por cuanto la concesionaria no cumplio con mantener vigente la garantia a que estaba obligada conforme lo disponia el articulo 55º-c del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas a la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion, careciendo de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervencion administrativa y la subasta publica a que se refieren el articulo 37º de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 73º-d del Reglamento, por cuanto no se han iniciado las operaciones ni existen obras tal como se acredita con los referidos informes del OSINERG; Estando a lo dispuesto en las normas legales MORDAZA citadas, y de conformidad con los articulos 35º y 37º de la Ley de Concesiones Electricas, y los articulos 74º y 75º del Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarase caduca la concesion definitiva para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica, otorgada a favor de Ocona Power Corporation S.A. mediante la Resolucion Suprema Nº 092-96EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion y, en consecuencia, declarase el cese inmediato de todos los derechos de la concesionaria establecidos por la Ley de Concesiones Electricas y el Contrato de Concesion Nº 093-96. Articulo 2º.- Notifiquese notarialmente a Ocona Power Corporation S.A. con la presente Resolucion dentro de las cuarentiocho (48) horas de expedida, y publiquese por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Declarase que carece de objeto hacer la designacion de las personas que se encarguen de llevar

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