Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

miento de los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA El MORDAZA, teniendose en cuenta ademas razones de economia, costo y oportunidad, en razon a que los ninos, mujeres gestantes y ancianos abandonados constituyen la prioridad de este programa; Que, de acuerdo a lo senalado en los Arts. 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001 PCM se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, facultandose a contratar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Que asi mismo de conformidad con los Arts. 105º y 116º del Reglamento de la Ley MORDAZA citada, la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, debiendo asi mismo la autoridad competente para aprobar la exoneracion, determinar el organo que se encargara de realizar la adquisicion requerida; Que, de conformidad a los considerandos e informes MORDAZA senalados, el Director de Desarrollo Humano mediante Informe Nº 472-2003-DDH-MVES del 20.8.2003, recomienda que se considere el abastecimiento de los alimentos a traves de la previa declaratoria de urgencia por noventa (90) dias por parte del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinion favorable del Director de Asesoria Juridica, expresada mediante Informes Legales Nºs. 449 y 460-2003-OAJ/MVES del 20 y 26.08.2003, contando ademas con el Informe favorable de la Direccion de Asesoria Tecnica Nº 227-2003-OAT/MVES del 20.8.2003, en uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, por un periodo de noventa (90) dias calendarios, la adquisicion de los insumos alimenticios necesarios para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA El MORDAZA, conforme al siguiente desagregado en cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso 6, Numeral 6.5 de la Directiva Nº011-2001-CONSUCODE/PRE: 1.1.Tipo Cantidad Valor Referencial Fuente de Financiamiento 1.2.Tipo Cantidad Valor Referencial Fuente de Financiamiento Hojuela de Quinua Enriquecida (bolsa x 500 grs.) 216,81 Tm. S/. 866,893.10 (S/. 3,998.40 por Tonelada) Donaciones y Transferencias Leche Evaporada Entera (latas x 410 grs.) 1'083,780 Latas S/. 1'895,856.35 (S/. 1.7493 x Lata) Donaciones y Transferencias

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen casos y procedimiento para revocar, sustituir o complementar ordenes de pago, resoluciones o actos que tengan relacion directa con determinacion de deuda tributaria posteriores a su notificacion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000020 Callao, 20 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, cuando detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestren su improcedencia o cuando se trate de errores materiales tales como los de redaccion o de calculo, conforme lo establece el inciso 3) del articulo 108º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario vigente; Que, asimismo el citado articulo dispone que la Administracion Tributaria senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales, dictando el procedimiento que corresponda para la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de sus actos; Que, los actos dictados en inobservancia de los requisitos previstos por el articulo 77º del Codigo Tributario, podran ser convalidados siempre que se subsanen los vicios de que adolezcan; Que, es necesario establecer los supuestos a que se refiere el inciso 3) del Articulo 108º del Codigo Tributario, implementando ademas el procedimiento que permita a los contribuyentes poner en conocimiento de la Administracion la existencia de dichas circunstancias; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 137º del Codigo acotado, las reclamaciones se iniciaran mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado, adjuntando la hoja de informacion sumaria correspondiente, cuyo formato se aprobara mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- La Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, podra revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria con posterioridad a su notificacion, cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) La Administracion Tributaria MORDAZA realizado la imputacion incorrecta de los pagos efectuados por el contribuyente. b) La totalidad o parte de la deuda que contienen hayan sido materia de fraccionamiento. c) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria determinada o exigida que hubieran sido realizados incluso hasta el dia de la notificacion de las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria o los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria. d) Existan errores de digitacion, transcripcion o procesamiento de montos o datos por parte de la Administracion Tributaria.

Articulo 2º.- Exonerese los procesos de seleccion que corresponda, autorizandose al Comite Especial de Adquisicion de Insumos del Programa del Vaso de Leche, a iniciar las adquisiciones o contrataciones necesarias mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras dure la presente declaracion de urgencia. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Municipal en coordinacion con la Direccion de Desarrollo Humano y la Oficina de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como para que remitan MORDAZA del mismo y su documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16025

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