Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Noveno.- El cumplimiento de la presente Ordenanza estara a cargo del Cuerpo de Policia Municipal, Servicio de Seguridad Ciudadana y de la Policia Nacional del Peru para prestar el MORDAZA necesario. Articulo Decimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15962

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban ordenanza que regula la instalacion de Estaciones de Bases Celular, Casetas Repetidoras con Instalacion de Antenas, Unidades Remotas de Abonados y otros
ORDENANZA Nº 012 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de agosto de 2003 El Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho; VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el articulo 79º numeral 3) punto 3.6.2 de la citada MORDAZA legal asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, para normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, de acuerdo con los informes tecnicos emitidos por la Division de Obras Privadas perteneciente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA existen a la fecha diversas quejas por parte de los vecinos residentes en este distrito, sobre la colocacion en forma indiscriminada de antenas de estaciones de base celular, oponiendose a la expedicion de autorizaciones de esta indole, aduciendo la falta de seguridad por la altura de las MORDAZA, ruidos molestos, interferencia en las senales de radio y television y repercusion sobre la salud por las ondas y radiaciones electromagneticas; Que, es necesario precisar de acuerdo al indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, la procedencia de la autorizacion de dichas instalaciones, asi como replantear la ubicacion de las estaciones de Base Celular y Unidades Remotas de abonados; Que, en tal sentido, con la finalidad de regular la instalacion de bases celulares, es necesario reglamentar los requisitos y procedimientos para su autorizacion, teniendo en consideracion lo estipulado en el Reglamento Nacional de Construcciones y el indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas, siendo recomendable la ubicacion de las estaciones de Base Celular solo frente a vias Colectoras y en el caso de las unidades remotas de abonados, autorizar facultativamente su construccion,

previa aprobacion de los vecinos y/o representantes de la Junta Vecinal donde se ubica dicha construccion; Que, respecto de la ubicacion de las antenas utilizadas por las referidas instalaciones, es necesario establecer una distancia minima del retiro del lindero lateral a fin de no afectar la cimentacion vecina y respetar el Retiro frontal de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones; Que, es responsabilidad basica de los gobiernos locales el control sanitario y el medio ambiente, asuntos que afectan la salud de las personas, razon por la cual es necesario dictar una MORDAZA que permita uniformizar y regular la instalacion de las Estaciones de Bases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos; reglamentando los requisitos y procedimientos para su instalacion dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente; ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE ESTACIONES DE BASE CELULAR Y UNIDADES REMOTAS DE ABONADOS Articulo Primero.- La presente ordenanza establece los requisitos y procedimientos a seguir para la instalacion de Estaciones de Bases Celulares, Casetas Repetidoras con instalacion de Antenas, Unidades Remotas de Abonados y otros analogos dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a fin de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Articulo Segundo.- La Municipalidad podra otorgar autorizaciones para la instalacion de las Estaciones de Bases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, Casetas Repetidoras con instalacion de Antenas y otros analogos, que tendran ubicacion conforme, solo en los predios cuya zonificacion corresponda a Zonificacion Comercial a partir de C3 (Comercio Sectorial) y/o Industrial; y en areas de Dominio Publico siempre y cuando se ubiquen frente a avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicacion cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentracion masiva y permanente de personas. Articulo Tercero.- Para obtener la autorizacion respectiva el recurrente debera presentar a esta corporacion: a) Formulario de solicitud y recibo de pago por los derechos de tramite correspondiente, ademas de los requisitos exigidos para la obtencion de Licencia de obra establecidos en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). b) Memoria descriptiva y declaracion jurada indicando expresamente que las instalaciones a instalar reunen las condiciones de seguridad interna y externa; que no ocasionaran ruidos molestos, ni causaran interferencias en las comunicaciones radiales, telefonicas y de television. Esta declaracion debera estar firmada por los profesionales responsables en esta materia por los administrados y/o sus representantes segun sea el caso, bajo responsabilidad. c) MORDAZA de la autorizacion expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para la instalacion respectiva. d) Certificado de Zonificacion y Vias emitido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la finalidad de certificar la calificacion de la via y zonificacion correspondiente. e) Autorizacion de los vecinos circundantes al inmueble en donde se solicita la autorizacion. f) Carta de compromiso de retiro voluntario de instalaciones por parte del solicitante, la cual se accionara, si como resultado de la queja vecinal, se comprobara que algunos de los puntos senalados en el presente no son cumplidos. g) Estudio integral de las instalaciones a nivel del distrito (existentes y propuestas) que involucrara el radio de incidencia y de cada una, considerando los niveles de potencia y su repercusion en las edificaciones vecinas. h) El diseno de las antenas debera integrarse al entorno en el que se pretende instalar, entendiendose que

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