Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

Que, los articulos 105º y 116º del mencionado reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludido precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos; Que, el Informe Legal, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, contiene la justificacion legal de la procedencia de la contratacion de locacion de servicios personalisimos, estando exonerado del MORDAZA de seleccion que senala la ley; Estando a lo expuesto y aprobado por mayoria de votos en sesion ordinaria de la referencia, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de un Asesor en Gestion Municipal, debiendo cumplir con los procedimientos que establece el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, para que a traves del Comite Especial, conformado para tal fin, proceda a la contratacion de un Asesor en Gestion Municipal, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, para que se encargue de efectivizar los procesos de gestion, contribuyendo a la mayor productividad y eficacia de todos los servicios que ofrece la Municipalidad. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion en el diario Oficial El Peruano del presente Acuerdo, asi como poner a conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines del caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15959

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA DE COLAN
Declaran nulidad de actos realizados por el Comite Especial Permanente en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC-CEP-OEP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 083-2003-MDPNC/A Pueblo MORDAZA de Colan, 19 de agosto del 2003 VISTO: El Oficio Nº 002-2003-MDPNC-CEP-OEP, de fecha 19 de agosto del 2003, suscrito por el Ing. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area Tecnica de la Municipalidad, relacionado la declaracion de Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012003-MDPNC-CEP-OEP, de la Obra: "Pavimentacion de Jr. San MORDAZA Km. 00 + 000 - Km. 00 + 500"; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion al senor Presidente del Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA de Colan, se convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC-CEPOEP, con el objeto de contratar a la empresa encargada de ejecutar la obra: Pavimentacion de Jr. San MORDAZA Km. 00 + 000 - Km. 00 + 500";

Que, se ha podido advertir que en el MORDAZA de seleccion aludido se ha incurrido en una causal de nulidad insalvable lo cual motiva que todos los actos del citado MORDAZA posteriores a la mencionada causal carezcan de validez y eficacia juridica, al haberse contravenido las normas legales y prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento; Que, la causal de nulidad a que se hace alusion en el considerando precedente se circunscribe al hecho de no haber notificado del MORDAZA de seleccion a PROMPYME, con el agravante que en el cargo de notificacion a dicha entidad se ha puesto un sello de recepcion que no corresponde a la mencionada reparticion; requisito exigido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso"; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "El Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio de nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos", debiendo disponerse su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, la gravedad de los hechos que motivan la presente Resolucion, determinan la necesidad de disponer las investigaciones del caso y el respectivo deslinde de responsabilidades, de conformidad a lo prescrito en los articulos 24º y 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones del Despacho de Alcaldia de conformidad con lo que dispone el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos llevados a cabo por el Comite Especial Permanente en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC-CEP-OEP a partir de la etapa de convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el mencionado MORDAZA de seleccion a la etapa de notificar a PROMPYMES. Articulo Segundo.- DISPONER LA REMOCION de los integrantes del Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 001-2003MDPNC/A. Articulo Tercero.- PONER en conocimiento de la Comision de Procesos Administrativos y del Ministerio Publico los hechos materia de la presente Resolucion, para la investigacion y determinacion de responsabilidades respectivas. Articulo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolucion de Alcaldia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a PROMPYME, para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15961

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