Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

me Nº 012-2001-02-3376 "Auditoria de Gestion a la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil - Iquitos" emitido por el Organo de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil - Iquitos, se ha verificado la presunta responsabilidad civil por parte de servidores de la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil - Iquitos, quienes habrian percibido bonificaciones que no les corresponderian, negandose a devolver dichos montos de manera voluntaria; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 0672003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones que corresponda contra las personas mencionadas en las Observaciones 01 y 02 del Informe Nº 012-2001-02-3376 "Auditoria de Gestion a la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil - Iquitos", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 15966

Que, en consecuencia resulta necesario rectificar el error material contenido en la Resolucion Ministerial Nº 214-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en la Resolucion Ministerial Nº 214-2003-PCM, a fin de senalar que el nombre correcto del doctor MORDAZA Soberon Picard es MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard, dejandola subsistente en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 15967

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra empresas por incumplimiento de obligaciones en contratos suscritos con el IRTP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2003-PCM MORDAZA, 26 de agosto de 2003 Vistos, el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 008-022003-SCD/ IRTP del 8 de MORDAZA de 2003, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP y el Oficio Nº 300-2003-PCM/PRO.500, remitido por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 001-99/ IRTP denominada "Recuperacion de la Capacidad Operativa del IRTP - Proyecto de Educacion a Distancia" convocada por el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, dicha Entidad otorgo la Buena Pro a la firma Spacetel Technology Group S.A., la misma que participara en representacion de la firma italiana Technosystem SpA, por un valor total de US$ 1 945 544 (un millon novecientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro y 00/100 dolares americanos); Que, las prestaciones a que se comprometian dichas empresas consistian en el suministro e instalacion de transmisores de TV, FM y antenas, con una garantia de 12 meses, para un promedio de 18 filiales del IRTP, tanto de radio como de television, en todo el pais; Que, con fecha 15 de diciembre de 1999 se suscribieron con dichas empresas los contratos correspondientes; Que, el incumplimiento de obligaciones por parte de las empresas Spacetel Technology Group S.A. y Technosystem SpA origino una controversia, la misma que se ventilo en un MORDAZA arbitral, el cual que concluyo mediante Resolucion Nº 32 de fecha 27 de agosto de 2001, en la que se establecio -entre otras obligaciones- que dichas empresas efectuaran las reparaciones tecnicas necesarias para el MORDAZA funcionamiento de los equipos adquiridos e instalaran los acondicionadores de poder de voltaje (AVRs); Que, a la fecha, se evidencia la existencia de diversas fallas en los equipos instalados por las empresas MORDAZA mencionadas, los que no cumplen con las especificaciones determinadas en el contrato, incumpliendo tambien de esta forma lo establecido en el MORDAZA arbitral, lo que no permite que el IRTP mantenga una capacidad operativa de acuerdo a los estandares proyectados, hecho que constituye un perjuicio para el Estado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IRTP Nº 008-02-2003-SCD/IRTP, se acordo que la administra-

Rectifican error material de la R.M. Nº 214-2003-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2003-PCM MORDAZA, 26 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 464-2003/PCM-PRO.500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 214-2003PCM se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el doctor MORDAZA Soberon Picard y contra quienes resulten responsables por las causales expuestas en la parte considerativa de tal Resolucion, a fin de cautelar los intereses del Estado; Que, conforme senala el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Oficio del visto, el apellido MORDAZA del doctor MORDAZA Soberon Picard es Ricard; Que, dicho supuesto se acredita con la hoja de datos proporcionada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, de cuyo texto se desprende que el nombre completo del mencionado doctor es MORDAZA MORDAZA Soberon Ricard;

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