Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0006-2003-GORE-ICA.- Constituyen Comision Regional Multisectorial de la Mujer, MORDAZA y Adolescente 250458 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Res. Nº 0645-2003-GRU-P.- Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Obras del Gobierno Regional para el Ejercicio Fiscal 2003 250459

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA Acuerdo Nº 046-2003-MVES.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche 250463

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000020.- Establecen casos y procedimiento para revocar, sustituir o complementar ordenes de pago, resoluciones o actos que tengan relacion directa con determinacion de deuda tributaria posteriores a su notificacion 250464 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Res. Nº 1558-2003-A/MPCH.- Declaran nulo y sin valor legal MORDAZA de adjudicacion sobre contratacion de servicios de empresa para fiscalizacion tributaria y administrativa 250465 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE Acuerdo Nº 095-2003-MDNCH.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de asesor en gestion municipal 250465 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO MORDAZA DE COLAN R.A. Nº 083-2003-MDPNC/A.- Declaran nulidad de actos realizados por el Comite Especial Permanente en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-MDPNC-CEP-OEP 250466 Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarase el Estado de Emergencia por el termino de treinta (30) dias en las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de MORDAZA, en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el dia de su publicacion.

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 158-MDB.- Modifican estructura organica de la municipalidad 250459 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 063-MDCH.- Reglamentan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas 250460 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 012.- Aprueban ordenanza que regula la instalacion de Estaciones de Bases Celular, Casetas Repetidoras con Instalacion de Antenas, Unidades Remotas de Abonados y otros 250461 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 014-2003.- Aprueban Reglamento de Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas 250462 D.A. Nº 15-2003-MDSM.- Prorrogan plazo para pago de tercera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ano 2003 250463

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 077-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2003-PCM de fecha 25 de MORDAZA del 2003, se prorrogo el Estado de Emergencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA y en la provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, y se declaro el Estado de Emergencia en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por un plazo de 30 dias; Que, habiendo vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en determinadas provincias y distritos de los departamentos MORDAZA citados; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica, de acuerdo a lo establecido en el articulo 118º incisos 1) y 4) de la Constitucion;

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