Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2003 (28/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de agosto de 2003

no se constituya un elemento extrano al entorno MORDAZA (debe armonizar con las edificaciones circundantes). i) Estudio de Impacto Ambiental. j) Informe favorable de DIGESA sobre el impacto electromagnetico en la salud de los vecinos de las areas colindantes. Articulo Cuarto.- INCORPORESE en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente norma. Articulo Quinto.- Las antenas deberan estar retiradas del lindero lateral en 3.00 mt. como minimo con la finalidad de no afectar la cimentacion vecina respetando el retiro frontal de 3.00 mt en avenidas y 1.50 mt. en jirones y la altura normada en el certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Articulo Sexto.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, la Municipalidad procedera a la demolicion y/o desmontaje de las construcciones y/o instalaciones realizadas y a la aplicacion de las sanciones correspondientes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Los expedientes administrativos sobre autorizacion para la instalacion y obras para estaciones Bases Celulares, Unidades Remotas de Abonados, Casetas Repetidoras con instalacion de antenas y otros analogos que esten en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentren. Segunda.- Las empresas o personas naturales que a la fecha hallan instalado antenas en nuestra jurisdiccion sin contar con la debida autorizacion, en un plazo MORDAZA de 30 dias deberan efectuar la regularizacion correspondiente segun las normas establecidas en la presente ordenanza, caso contrario la municipalidad procedera a la demolicion y/o desmontaje de las instalaciones y la aplicacion de las sanciones correspondientes, sin responsabilidad para la municipalidad. Tercera.- En un plazo MORDAZA de treinta dias contados a partir de la publicacion de la presente ordenanza, todas las empresas comprendidas bajo el alcance de la presente MORDAZA, deberan presentar y acreditar el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo tercero. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15745

Que, el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 15-2003MDSM, establece que toda persona natural o juridica que MORDAZA obtenido su respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento, y desee desarrollar actividades despues de las 23.00 horas, podra solicitar autorizacion para tal fin siempre y cuando obtenga la aprobacion de la Direccion de Rentas, para lo cual solicitara autorizacion para funcionar despues de las 23.00 horas; Que, de conformidad a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 15-2003-MDSM, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23:00 horas, para todas las personas naturales y/o juridicas que cuenten con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente a la fecha. Articulo Segundo.- Aprobar la Relacion de Giros y/o Actividades y Horarios Maximos Permisibles para la obtencion de la Autorizacion Especial de Funcionamiento despues de las 23.00 horas, la misma que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Tercero.- Aquellos locales y/o establecimientos que cuenten con Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas, podran realizar sus giros y/o actividades, de MORDAZA a jueves hasta la 01:00 a.m. y los dias viernes, sabados y visperas de feriados hasta el horario MORDAZA permisible, establecido segun relacion adjunta. Articulo Cuarto.- Facultese a la Direccion de Rentas para que autorice el horario MORDAZA permisible a aquellos giros que no se encuentren regulados en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA GIROS Y HORARIOS MAXIMOS PERMISIBLES

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2003 San MORDAZA, 26 de agosto de 2003 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia economica politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 15-2003-MDSM de fecha 1 de MORDAZA del 2003, se MORDAZA el Procedimiento para la obtencion de la Autorizacion Especial para funcionar despues de las 23.00 horas dentro de la jurisdiccion de San Miguel;

DIAS DE LUNES A MORDAZA Y FERIADOS Supermercados, Drugstore 24 horas Farmacias, Boticas 24 horas Venta de gas (gaseocentro) 24 horas Venta de combustible 24 horas Expendio de Kerosene y Gas Licuado 24 horas Servicios de Seguridad y Vigilancia 24 horas Policlinico 24 horas Hospital/Clinica 24 horas Posta Medica 24 horas Funeraria 24 horas Cajero Automatico 24 horas Laboratorio Medico 24 horas Estacion de Radio y Television 24 horas Hotel 24 horas Hostal 24 horas MORDAZA de huespedes, pension, albergue 24 horas Playa de estacionamiento 24 horas Tragamonedas, sapos y bingos 24 horas

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