Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
31 de diciembre de 2003 VISTOS:

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indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurriese al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Limpieza y Mantenimiento", y en tanto se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos que garanticen la efectiva salubridad del personal de la Entidad, la situacion de urgencia prevista en el literal c) del ar ticulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, se configura en que el gasto corresponde a la ejecucion presupuestaria del ano 2004, cuyo Presupuesto del Sector Publico fue recientemente aprobado con fecha 19 de diciembre pasado, a lo que se agregan los plazos de ley a efectos de llevar a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del respectivo contrato, asi como la imposibilidad de efectuar una ampliacion complementaria con el consorcio que presta el servicio de limpieza por inhabilitacion temporal de una parte del consorcio, por lo que resulta necesaria la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia sanitaria a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion a debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica por Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de "Limpieza y Mantenimiento" para la Academia de la Magistratura, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2004, por el valor referencial total de S/. 25,692.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 00652

RESOLUCION Nº 137-2003-AMAG-CD/P

El Informe Nº 624-2003-AMAG/DG de la Direccion General, Informe Nº 832-2003-AMAG/SA de Secretaria Administrativa, Informe Tecnico de la Subdireccion de Logistica Nº 545-2003-AMAG-LOG e Informe Legal Nº 299-2003AMAG-AL que informan sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion por Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de "Seguridad y Vigilancia" para la Academia de la Magistratura por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 536-2003-AMAG-LOG, la Subdireccion de Logistica informa que la relacion contractual para la prestacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia", se encuentra proxima a culminar - 31 de diciembre de 2003; Que, en el presente ejercicio presupuestal no ha sido factible efectuar el correspondiente MORDAZA de seleccion, por cuanto dicho gasto corresponde a la ejecucion presupuestaria del ano 2004, Presupuesto del Sector Publico que fuera aprobado recientemente el 19 de diciembre pasado; asimismo, es necesario se lleve a cabo el MORDAZA regular de seleccion, supeditado a la adjudicacion de la buena pro, su consentimiento y posterior suscripcion del respectivo contrato, dentro de los plazos legales que determina la normatividad de la materia; Que, mediante Informe Nº 294A-2003-AMAG-AL, se hace de conocimiento que la Empresa Seguridad Industrial S.A. SISA tiene sancion vigente impuesta por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, empresa que brinda el servicio de "Seguridad y Vigilancia" para la Academia de la Magistratura en consorcio con la Compania SERGER, inhabilitacion temporal que como parte del consorcio en observancia al articulo 37º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imposibilita una ampliacion complementaria, por lo que en tanto se perfeccione el MORDAZA de seleccion que corresponda se propone exonerar del mismo la contratacion del servicio de "Seguridad y Vigilancia", por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, en virtud del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Nº 0122001-PCM, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de Urgencia declarada de conformidad a la Ley; Que, el articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo emitido por el area tecnica y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situacion de urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando concurra alguna las causas que se mencionan en el articulo 19º, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" y en tanto se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion, la exoneracion por situacion de urgencia se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos de seguridad ante eventuales contingencias imprevistas, la situacion de urgencia prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, se configura en que el gasto

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