Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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tados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucion, en la forma o en el fondo". Siendo asi, la MORDAZA parte de la pretension de la MML, en cuanto a la nulidad e ineficacia de Acuerdos, Decretos y Resoluciones, debe desestimarse, por cuanto la accion de inconstitucionalidad no es la idonea para tal fin. Ello, en modo alguno, significa que este Colegiado avale o valide tales actos, sino que, unicamente, esta informando sobre su incompetencia para pronunciarse sobre el particular en el presente MORDAZA de accion de inconstitucionalidad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ordenanza Municipal Nº 000006, expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri; en consecuencia, inconstitucional su articulo primero; e INFUNDADA en lo demas que contiene, incorporando el fundamento 10 al fallo de la presente sentencia. Dispone su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 00678

UNIVERSIDADES
Autorizan a la Universidad Nacional de Ingenieria contratar servicio de publicidad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0007 MORDAZA, 9 de enero de 2004 Visto el Oficio Nº 791-2003-OCL-ABAST de fecha 22 de diciembre de 2003 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Servicio de Publicidad, para el Concurso de Admision 2004-I, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico de fecha 16 de diciembre del 2003 el Jefe de la Oficina Central de Admision, solicita la exoneracion al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a los spot publicitarios para el concurso de admision 2004-I, a difundirse en los medios televisivos y radiales; Que, en el referido Informe Tecnico exponen las razones de orden tecnico y economico que justifican hacer uso de la exoneracion, senalandose que luego de efectuado el analisis de MORDAZA, resulta procedente la contratacion de los servicios de publicidad en radio y television, por los siguientes medios, Radio Programas del Peru (Durante 16 dias con 10 avisos diarios), Radio Planeta (Durante 16 dias con 10 avisos diarios), MORDAZA Television MORDAZA Cuatro (Durante 15 dias con 2 avisos diarios), y Television Nacional del Peru MORDAZA 7 (Durante 5 dias sabados del mes de enero), respectivamente, por un monto referencial de US$ 20,932.10 (Veinte Mil Novecientos Treinta y Dos y 10/100 Dolares Americanos) incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 396-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir

el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la concentracion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001PCM, Nº 128-2001-PCM, Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de medios de comunicacion radial y televisiva, de difusion masiva, por los Servicio de Publicidad, para el Concurso de Admision 2004-I, por un monto referencial de US$ 20,932.10 (Veinte Mil Novecientos Treinta y Dos y 10/ 100 Dolares Americanos) incluido IGV, segun detalle: Radio Programas del Peru Radio Planeta MORDAZA Television Television Nacional del Peru TOTAL : : : : US$ 6 426,00 US$ 892,50 US$ 9 900,80 US$ 3 712,80 ------------------------: US$ 20 932,10

Articulo 2º.- Autoricese la contratacion del referido Servicio de Publicidad, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 00589

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