Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Junta General de Accionistas respecto a la aprobacion del Balance Inicial. 7.2.3 El Liquidador que inicia el MORDAZA de liquidacion, debera someter el Plan de Liquidacion para aprobacion de la Junta General de Accionistas, en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias calendario de celebrada la Junta General de Accionistas que ratifica el acuerdo de disolucion y liquidacion de la respectiva Empresa. Tratandose de Empresas que integran el Sistema Financiero y el Sistema de Seguros, los sesenta (60) dias calendario se computaran a partir de la fecha de publicacion de la correspondiente resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.2.4 El Liquidador que inicia el MORDAZA de disolucion y liquidacion como parte del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, debera remitir a FONAFE una MORDAZA del plan a que se refiere el numeral 3) del articulo 4º del referido Decreto Legislativo, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias calendario desde su aprobacion por parte de PROINVERSION. 7.3 De las sesiones del Liquidador. 7.3.1 Las Empresas en MORDAZA de liquidacion remitiran dentro de los siete (7) dias calendario del mes siguiente, una MORDAZA del acta de cada sesion celebrada por el Liquidador. 7.3.2 La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra designar un funcionario para que asista a cualquier sesion del Liquidador, en calidad de invitado y sin derecho a voto. 7.4 Del Liquidador.

subasta se declare desierta por cualquier razon, se convocara a nueva subasta. c) La nueva subasta se realizara en un plazo no menor a siete (07) dias habiles, contados desde la publicacion de su convocatoria. d) En cada nueva subasta se podra reducir el precio base hasta en quince por ciento (15%) del precio base de la subasta inmediata anterior. 7.5.4. El Liquidador comunicara a FONAFE el resultado de las subastas publicas dentro de los quince (15) diascalendario posteriores al ultimo dia calendario del mes en que se ejecutaron dichas subastas. 7.5.5. Para la venta directa de bienes muebles o inmuebles se requiere acuerdo expreso del Liquidador. En los casos de venta directa, no se podra transferir los bienes a un valor inferior al establecido como valor de realizacion en la MORDAZA tasacion. Si la venta no se pudiese efectuar a un valor igual o mayor que el de realizacion, se debera seguir el procedimiento de subasta publica. 7.5.6. El Liquidador no podra entregar en calidad de donacion los bienes o derechos de las Empresas. 7.5.7. El Liquidador podra efectuar mejoras necesarias a los bienes que ingresen a los procesos de subastas publicas, siempre que razonablemente se deduzca que estas mejoras incrementen el valor de tasacion en un monto superior al costo de dichas mejoras. 7.5.3 Para la venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, se observara lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 y su reglamento. 7.6 Informacion del MORDAZA de liquidacion.

7.4.1 La designacion y remocion del Liquidador se realizara mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, previo acuerdo de Directorio de FONAFE o previa disposicion de PROINVERSION, Poder Judicial u otras empresas, segun corresponda. 7.4.2 Las funciones del Liquidador son las establecidas en la Ley General de Sociedades y las que se establezcan mediante MORDAZA expresa o acuerdo de Directorio de FONAFE. 7.4.3 La retribucion del Liquidador, a que se refiere el articulo 414º de la Ley General de Sociedades, sera aprobada mediante acuerdo de Directorio de FONAFE. Dicha retribucion sera formalizada mediante un contrato de locacion de servicios suscrito entre el Liquidador y la Empresa, con intervencion de la Direccion Ejecutiva de FONAFE, salvo el caso del Liquidador designado y retribuido por PROINVERSION, por otras empresas, o los nombrados por el Poder Judicial si fuere el caso. El Liquidador no mantendra relacion laboral con la Empresa en la que ejerce el cargo, ni con FONAFE. 7.5 De la venta de bienes muebles e inmuebles. 7.5.1. La venta de bienes muebles e inmuebles de las Empresas en MORDAZA de liquidacion se sujetara exclusivamente a lo establecido en el numeral 7.5 y en las normas legales que MORDAZA aplicables. 7.5.2. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, el Liquidador debera aplicar las siguientes disposiciones: a) Los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa deben contar con una tasacion no mayor a un (01) ano previo al acto de transferencia. b) Las tasaciones de los bienes muebles e inmuebles deberan ser efectuadas por tasadores independientes y/o CONATA. c) Las valuaciones realizadas por los tasadores independientes y/o CONATA observaran en lo aplicable, lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. d) Se debera realizar una subasta publica, salvo aquellos casos en los que proceda la venta directa en virtud de la presente Directiva. 7.5.3. El procedimiento de subasta publica debera sujetarse a las siguientes disposiciones: a) El Liquidador publicara las subastas a realizarse en el Diario Oficial El Peruano. b) El valor de los bienes en primera subasta tendra como precio base el valor de tasacion. En caso de no presentarse ofertas, o que estas no alcancen el precio base, o que la

7.6.1 El Liquidador debera remitir a FONAFE durante el ejercicio correspondiente: 7.6.1.1. Trimestralmente, en un plazo que no exceda los quince (15) dias calendario de terminado el trimestre al que se refieren los estados financieros: a) La informacion requerida en los Formatos 3L, 4L, 5L, y 7L del Anexo 2. b) La informacion requerida en los Formatos 2L y 6L solo debera ser remitida en el primer trimestre. Solo si se produce una variacion en la informacion remitida en los Formatos mencionados, dicha variacion se informara a FONAFE en el subsiguiente trimestre. c) Un informe del estado de todos los procesos judiciales seguidos por la Empresa ­ Formato 8L del Anexo 2. d) Un informe de avance del MORDAZA de liquidacion, el mismo que incluira los inconvenientes que limiten la culminacion del MORDAZA de liquidacion en el plazo previsto. e) Un informe de la recuperacion de cartera efectuada durante el periodo y durante el MORDAZA de liquidacion, cuando sea aplicable. 7.6.1.2. Anualmente, en un plazo que no exceda el quince (15) de marzo del ano siguiente, el Liquidador debera elevar a la Junta General de Accionistas: a) Los Informes Corto y Largo o carta de Control Interno emitidos por los auditores externos. El Informe Largo debera considerar los siguientes aspectos: · Estados financieros. · Evaluacion de la estructura de control interno. · Evaluacion de la cartera de cuentas por cobrar. · Evaluacion de los estados de contingencias tributarias. · Evaluacion de los procesos judiciales seguidos por y contra la Empresa. b) El informe anual del MORDAZA de liquidacion, el mismo que incluira la fecha proyectada para la extincion de la Empresa. La informacion debera remitirse en un ejemplar debidamente visado. 7.6.2 El Liquidador debera elaborar los estados financieros de conformidad con lo establecido en el numeral 9) de las Disposiciones Adicionales de la Directiva para la Preparacion y MORDAZA de la Informacion Financiera para las Empresas del Estado Declaradas en Disolucion para su liquidacion aprobada mediante Resolucion de Con-

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