Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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establecidos en el presente numeral, a solicitud del Directorio de la Empresa. 1.5.6. El procedimiento interno a que se refiere el numeral precedente no podra establecer excepciones a la sustentacion o rendicion de gastos. 1.5.7. Los Viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del MORDAZA que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superara la suma de S/. 200,00 (doscientos y 00/100 Nuevos Soles) diarios, siempre que la comision tenga una duracion superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgaran los Viaticos de manera proporcional a las horas de la comision independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la Empresa, o del motivo de la comision de servicios. 1.5.8. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes y los Viaticos de los directores que realicen comisiones de servicio dentro y fuera del pais. Las sesiones de Directorio no se consideran comisiones de servicio. Las comisiones de servicio fuera del MORDAZA deberan seguir el procedimiento establecido en el numeral 1.5.3, 1.5.4, 1.5.5, 1.5.6 y 1.5.7 de la presente Directiva, segun corresponda. 1.6. Presupuesto de inversiones. 1.6.1 Para ejecutar los proyectos de inversion considerados como tales por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, cuyo inicio este previsto para el ejercicio, se debera contar con el Presupuesto aprobado por FONAFE y con la declaracion de viabilidad otorgada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento y demas normas complementarias. 1.6.2 La ejecucion de los proyectos de inversion debera cenirse a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su reglamento y normas complementarias. 1.7. Endeudamiento. 1.7.1 Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor a un ano deberan sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico. 1.7.2 Las Empresas solo podran concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su Presupuesto aprobado. 1.7.3 La Directiva de Endeudamiento de FONAFE se aplica en los casos de endeudamiento entre FONAFE y las Empresas. 1.8. Donacion de bienes de las Empresas. 1.8.1 El Directorio de la Empresa se encuentra facultado para aprobar la donacion de bienes muebles de su propiedad, distintos al dinero, que hayan sido dados de baja por cualquiera de las siguientes causales: estado de excedencia, obsolescencia tecnica y mantenimiento o reparacion onerosa, debidamente fundamentadas en un informe tecnico elaborado por el area competente. El acta de sesion de Directorio correspondiente se remitira en la oportunidad senalada en el numeral 6.4.1 de la presente Directiva. 1.8.2 La donacion de dinero, de bienes muebles que no hayan sido dados de baja por las causales indicadas en el numeral precedente y de bienes inmuebles, requiere adicionalmente la aprobacion previa de FONAFE. En este caso, se remitira a FONAFE una solicitud debidamente sustentada adjuntando MORDAZA del acuerdo de Directorio correspondiente. 1.9. Gastos en asesorias, consultorias y auditorias. Los gastos por concepto de asesorias, consultorias y auditorias se ejecutaran en un MORDAZA de austeridad y racionalidad, siempre que el servicio no pueda ser realizado por el personal de la Empresa. La contratacion de auditorias externas se realizara de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. CAPITULO 2 DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 2.1 Las modificaciones presupuestarias requieren aprobacion del Directorio de FONAFE, salvo las dispuestas en

los numerales 2.2 y 2.3 siguientes. La Empresa debera presentar una solicitud de modificacion adjuntando un informe ejecutivo que la justifique, asi como los Formatos de Ingresos y Egresos, de Flujo de MORDAZA y de Gastos de Capital para el caso de las modificaciones establecidas en el presente numeral y en el numeral 2.2. 2.2 Las modificaciones presupuestarias que contemplen las siguientes Partidas y Rubros, asi como las que se produzcan como consecuencia de dichas modificaciones, podran ser autorizadas por la Direccion Ejecutiva de FONAFE en tanto no afecten el resultado economico aprobado para la Empresa ni el Presupuesto consolidado de las Empresas bajo el ambito de FONAFE: a) Gastos de personal (Partida 2.2), b) Sueldos y salarios (Rubro 2.2.1), c) Pago de indemnizacion por cese de relacion laboral (Rubro 2.2.7.5), d) Incentivos por retiro voluntario (Rubro 2.2.7.6), e) Tributos (Partida 2.4), f) Otros relacionados a GIP de Gastos diversos de gestion (Rubro 2.5.4.1), g) Participacion de los trabajadores (Partida 2.8), y h) Otros de Gastos de capital (Partida 3.3). 2.3 El Directorio de la Empresa podra aprobar las siguientes modificaciones presupuestarias que conlleven transferencias, sin requerir la aprobacion de FONAFE: a) Entre Rubros GIP de Servicios prestados por terceros (Partida 2.3), b) Entre Partidas no GIP y Rubros no GIP, c) De Partidas GIP o Rubros GIP no considerados en el numeral 2.2 hacia otras Partidas u otros Rubros, y d) Entre Partidas del Presupuesto de financiamiento neto. 2.4 Las modificaciones presupuestarias que tengan como objetivo incorporar proyectos de inversion y el financiamiento correspondiente, solo podran solicitarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Los proyectos de inversion a que se refiere el parrafo precedente deberan contar con la conformidad de las Oficinas de Programacion de Inversiones de los Sectores o de la Direccion General de Programacion Multianual del Ministerio de Economia y Finanzas, segun corresponda. 2.5 Toda modificacion presupuestaria debera ser comunicada a FONAFE, a nivel desagregado, junto con la evaluacion presupuestaria del mes en el cual se aprobo la modificacion. Para tal efecto, se debera adjuntar una MORDAZA del acuerdo de Directorio, un informe ejecutivo sobre la modificacion y todos los formatos que resulten afectados por dicha modificacion. 2.6 Cualquier cambio en el plan operativo que se derive de una modificacion presupuestaria debera ser aprobado por el Directorio de la Empresa. CAPITULO 3 DE LA EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. Evaluacion mensual. Las Empresas deberan remitir mensualmente a FONAFE, la siguiente informacion: 1) Formatos (del Anexo 1) · Balance general (Formato 2E) · Estado de ganancias y perdidas (Formato 3E) · Presupuesto de ingresos y egresos (Formato 4E) · Flujo de MORDAZA proyectado (Formato 5E) · Gastos de capital (Formato 7E) Los formatos del Estado de ganancias y perdidas (Formato 3E), del Presupuesto de ingresos y egresos (Formato 4E) y del Flujo de MORDAZA proyectado (Formato 5E) incluiran la informacion real y la proyeccion hasta el mes de diciembre del ano en curso. 2) Informe Ejecutivo que considere los hechos de importancia ocurridos al mes de evaluacion. Asimismo, el informe debera incluir los resultados acumulados reales de cada Rubro comparados con el MORDAZA aprobado y con la ejecucion al mismo mes del ano anterior, a nivel de:

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