Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

1.2.1. Las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias, arrendamientos y obras se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias, debiendo sujetarse a los topes maximos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 1.2.2 de la presente Directiva. Para la aplicacion de los topes a que se refiere el parrafo anterior, se empleara la clasificacion de Empresas aprobada por FONAFE. 1.2.2. Para la aplicacion de las modalidades de contratacion y adquisicion establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los topes maximos totales para cada Empresa, de acuerdo a su categoria, seran los siguientes: a) Para la adquisicion de bienes y suministros (en Nuevos Soles).
Categoria O A B C Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Hasta 750 000 Hasta 500 000 Hasta 350 000 Licitacion Publica Mas de 900 000 Mas de 750 000 Mas de 500 000 Mas de 350 000

de la Empresa durante los dias no laborables. Las Empresas no podran asignar en ningun caso mas de un vehiculo a un mismo funcionario. 1.3.4. Los gastos en publicidad, promociones, impresiones y publicaciones se restringiran exclusivamente a la consecucion del objeto social de la Empresa en un MORDAZA de austeridad y racionalidad. 1.3.5. Los gastos que la Empresa asuma respecto a la capacitacion de sus trabajadores no deben contemplar estudios cuya duracion sea superior a seis (6) meses. En ningun caso se financiaran estudios que conlleven a la obtencion de un grado o titulo academico. 1.3.6. Deberan contar con autorizacion previa de la Direccion Ejecutiva de FONAFE: a) La adquisicion o arrendamiento financiero de todo MORDAZA de vehiculos. b) La contratacion y adquisicion de bienes o servicios para la adecuacion y remodelacion de ambientes de sedes administrativas, excepto por reposiciones que MORDAZA indispensables. c) La adquisicion de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerias y otros de similar naturaleza, excepto por reposiciones que MORDAZA indispensables. d) La construccion o compra de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa. e) El arrendamiento de inmuebles para sedes administrativas o sociales de la Empresa, excepto la celebracion de nuevos contratos de arrendamiento en sustitucion de los vigentes, siempre y cuando las estipulaciones MORDAZA similares o mas favorables para la Empresa arrendataria. 1.3.7. Las Empresas deberan establecer mecanismos y procedimientos a fin de optimizar el uso de los servicios de agua, energia electrica y telefonia fija. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles. 1.4.1. Para la venta de bienes muebles e inmuebles no relacionados directamente al MORDAZA productivo, la Empresa se sujetara a los procedimientos que establezca su Directorio en concordancia con las normas vigentes. 1.4.2. Los procedimientos y operaciones de venta de bienes muebles e inmuebles materia del numeral 1.4.1. deben ser publicados en las paginas web de las Empresas. 1.5. Gastos de viaje. 1.5.1. Las Empresas solo podran realizar gastos por viajes siempre y cuando se encuentren relacionados al cumplimiento de sus fines. Las Empresas se encuentran facultadas a solventar los pasajes de los directores que domicilien en una provincia distinta a aquella en la que, segun el estatuto social, se deben realizar las sesiones de Directorio. 1.5.2. Los pasajes aereos al interior del MORDAZA o al extranjero que se adquieran deberan ser de clase economica. 1.5.3. Los viajes al exterior deberan ser aprobados por acuerdo de Directorio, debiendo justificarse en dicho acuerdo la vinculacion del viaje con los fines de la Empresa, de acuerdo al plan operativo aprobado para el ejercicio. Los acuerdos de Directorio deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA que se efectue el viaje. 1.5.4. Los montos maximos por concepto de Viaticos por dia para el personal de las Empresas que realicen viajes al extranjero, asi como el procedimiento de rendicion de cuentas, seran los establecidos en la MORDAZA vigente aplicable a servidores y funcionarios publicos. Del monto MORDAZA por concepto de Viaticos por dia, se considera que un 60% corresponde a hospedaje, un 30% a alimentacion y un 10% a otros gastos. Asi, en los casos de viajes al extranjero por invitacion que incluya financiamiento de hospedaje, de alimentacion o de otros gastos, los montos maximos por concepto de Viaticos se ajustaran reduciendo el porcentaje correspondiente al concepto financiado. 1.5.5. El procedimiento interno para los viajes al interior del MORDAZA debera establecer que la sustentacion de gastos realizados por conceptos de Viaticos se efectue por no menos de 80% con comprobantes de pago y no mas de 20% con declaracion jurada. Asi mismo, considerara la obligacion de presentar el correspondiente informe de resultados del viaje. La Direccion Ejecutiva de FONAFE podra determinar porcentajes de sustentacion diferentes a los

b) Para la contratacion de servicios, consultorias y arrendamientos (en Nuevos Soles).
Categoria O A B C Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Hasta 250 000 Hasta 200 000 Hasta 150 000 Concurso Publico Mas de 900 000 Mas de 250 000 Mas de 200 000 Mas de 150 000

c) Para la contratacion de obras (en Nuevos Soles).
Categoria OyA B C Adjudicacion Directa Hasta 900 000 Hasta 800 000 Hasta 700 000 Licitacion Publica Mas de 900 000 Mas de 800 000 Mas de 700 000

Cualquier tope MORDAZA total distinto a los asignados en los literales precedentes quedara sin efecto a partir de la vigencia de la presente Directiva. Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Empresas deberan contratar obligatoriamente los servicios de supervision y control de dicha obra. 1.2.3. Para las adquisiciones y contrataciones cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido para los procesos de Licitacion o Concurso Publico en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, se aplicara la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. 1.2.4. Los topes maximos totales establecidos en los literales a) y b) del numeral 1.2.2 se refieren a montos anuales por cada MORDAZA de bien, suministro, servicio, consultoria o arrendamiento. 1.2.5. Los topes maximos totales por modalidad establecidos en el literal c) del numeral 1.2.2, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el MORDAZA de seleccion. 1.3. Restricciones en la ejecucion de gastos. 1.3.1. Se encuentra prohibido realizar gastos en materia de servicios finales de telecomunicaciones publicos moviles, excepto los relacionados con: - Seguridad, mantenimiento y actividades operativas, dentro de un MORDAZA de racionalidad y austeridad. - Los equipos asignados al Presidente de Directorio, al Gerente General o a Gerentes de la Empresa, en un MORDAZA de racionalidad y austeridad. - Otros que autorice FONAFE. 1.3.2. Esta prohibido el gasto por concepto de celebraciones institucionales, festivas, recreacionales y por otorgamiento de distintivos. 1.3.3. Los gastos en combustibles y lubricantes quedan restringidos exclusivamente a los servicios esenciales de funcionamiento de la Empresa. El gasto mensual por concepto de combustible para los vehiculos asignados a funcionarios no vinculados al MORDAZA productivo no podra exceder de treinta (30) galones. Estos vehiculos deberan permanecer en las instalaciones

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