Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 32º.- Leidos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida la Sesion ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepcion, pasaran a debate aquellos que por su urgencia podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En este caso, por la naturaleza del MORDAZA, se dispensara del tramite de Comisiones. No podran exonerarse del tramite de Comisiones los asuntos que afectan las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al Alcalde. Las Comisiones deberan emitir su Dictamen en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, vencido dicho plazo se sometera al Pleno del Concejo Municipal para su debate. Articulo 33º.- Los Proyectos que cuenten con Dictamenes de las respectivas Comisiones de Regidores, o los que hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. Articulo 34º.- En esta estacion no se admitira debate. c) Informes Articulo 35º.- En esta estacion los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les senala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Articulo 36º.- Si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que el informe pase a la Orden del Dia. Cuando se trate de Informes o Dictamenes de una Comision, los sustentara su Presidente o el Regidor designado por aquel. Si hubiera Dictamen en minoria, lo sustentara quien lo suscriba. Los Informes seran breves y concretos y no excederan de cinco (5) minutos. Articulo 37º.- En esta estacion no se admitira debate y tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasara a la estacion de Pedidos. Los informes que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente Sesion. d) Pedidos Articulo 38º.- Por lo menos dos (2) dias MORDAZA de la fecha de Sesion los Regidores podran presentar sus pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, quien pondra a consideracion del Concejo en la sesion proxima inmediata a la fecha de presentacion; bajo responsabilidad. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesion, se expondran breve y concretamente y versaran sobre asuntos de competencia del Concejo o de fiscalizacion de los Regidores. En ambos casos el MORDAZA propondra y el Concejo determinara, si se admite a debate en la Orden del Dia. Articulo 39º.- Los pedidos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes tecnicos, o versen sobre materia contenciosa pasaran a Comisiones para su Dictamen o Informe. Articulo 40º.- Esta estacion tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasara a la Orden del Dia. Articulo 41º.- Los pedidos que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente Sesion. Articulo 42º.- En esta estacion no se admitira debate. e) Orden del Dia Articulo 43º.- En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda y los que durante la Sesion, por excepcion, hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA senalara el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 44º.- Durante la Orden del Dia, los Presidentes de las Comisiones fundamentaran sus Dictamenes sobre los temas de la Agenda; lo haran tambien los Regidores sobre los Informes y Pedidos que hubieran pasado a esta estacion. Articulo 45º.- Las intervenciones duraran como MORDAZA cinco (5) minutos en una primera instancia y,

en una MORDAZA instancia sera de tres (3) minutos como maximo. Sin embargo, si por la naturaleza del tema fuera necesario, el MORDAZA podra conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, que en ningun caso sera mayor al de la intervencion original. Un Regidor podra ceder su tiempo a otro. Articulo 46º.- Durante el Debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos (2) veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el autor del Proyecto, Dictamen, Informe o Pedido, para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, estos designaran a uno de ellos para la respectiva sustentacion. Las intervenciones se referiran solamente a los asuntos en debate y no se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la Sesion. Articulo 47º.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes a los que se esta tratando. Podra asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votacion si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente debatido. Igualmente por propia iniciativa del MORDAZA o a pedido de algun Regidor podra disponerse a tratar en la siguiente sesion a convocarse. Articulo 48º.- En cualquier momento del debate, con excepcion de aquel en el que se desarrolla la votacion los Regidores pueden plantear una cuestion de orden, a efecto de llamar la atencion sobre la correcta interpretacion y aplicacion del Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Municipal y su Ley Organica. El MORDAZA concedera un MORDAZA de tres (3) minutos para plantearlo y de inmediato la sometera sin debate a votacion. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el MORDAZA enviara el MORDAZA a la Comision de Asuntos Juridicos para que opine a mas tardar dentro de los tres (3) dias, suspendiendose el debate sobre la materia. Articulo 49º.- Se podra presentar por escrito Mociones de Orden del Dia exclusivamente relacionadas con asuntos en debate o asuntos de interes social por debatirse. Las Mociones de Orden de Dia requieren fundamentacion. Articulo 50º.- Las Mociones de Orden del Dia son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la comunidad. Se presentan a la Secretaria General y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformacion de Comisiones Especiales. b) Pedidos de invitacion a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo Municipal. c) Pedidos de cese de los Gerentes Municipales. d) Pedidos para que el Concejo se pronuncie sobre cualquier MORDAZA de importancia Nacional, Regional o Local. Articulo 51º.- Las Mociones de Orden del Dia pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo MORDAZA de cinco (5) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de miembros habiles del Concejo Municipal. Articulo 52º.- Las interrupciones seran concedidas por el Alcalde. No podran exceder de un (1) minuto. No proceden las interrupciones dentro de otras interrupciones. No pueden haber mas de dos (2) interrupciones al mismo tiempo. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 53º.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratan los asuntos prefijados en la Agenda y tienen lugar cuando las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo. Articulo 54º.- El MORDAZA debe convocar a Sesion Extraordinaria dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la recepcion de la solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros; si no la convoca el MORDAZA,

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