Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 259719

2.2 Fomentar y facilitar la participacion ciudadana en el ejercicio del control social sobre la gestion publica y el correcto uso de todo recurso o bien del Estado, obteniendo con su contribucion una fuente de informacion util y confiable para el planeamiento, programacion y ejecucion del control gubernamental. 3. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva alcanzan a los funcionarios y servidores de la Contraloria General de la Republica (en adelante Contraloria) y de los Organos de Control Institucional (en lo sucesivo OCI), a quienes corresponde la responsabilidad de su adecuado cumplimiento de conformidad con su competencia funcional. Asimismo, su aplicacion comprende a la ciudadania en general, incluyendo a los funcionarios y servidores de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (en adelante entidades y Sistema, respectivamente), cuando asumen la calidad de denunciantes. 4. BASE LEGAL 4.1 Constitucion Politica del Peru, Art. 2º, inciso 17º y Art. 82º. 4.2 Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica (en lo sucesivo la Ley). 4.3 Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.4 Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003 que aprueba el Reglamento de los Organos de Control Institucional. 4.5 Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Contraloria. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Derecho de formular denuncias.- A todos los ciudadanos, individual o colectivamente organizados, incluidos los funcionarios y servidores de las entidades comprendidas en el Sistema, les asiste el derecho de acudir directamente a la Contraloria o al OCI que corresponda, con el objeto de formular denuncias relacionadas con las funciones de la administracion publica y que estas MORDAZA atendidas conforme a su merito, sujetandose su MORDAZA a los requisitos y tramitacion establecidos en la presente Directiva. 5.2 Materia denunciable.- Constituyen materia de denuncia ante la Contraloria o el OCI correspondiente, en concordancia con su MORDAZA legal de competencia, los actos u operaciones que revelen, por accion u omision, la indebida, ilegal o ineficiente gestion y/o utilizacion de recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyendo los relativos a la gestion ambiental, los recursos naturales y el Patrimonio Cultural de la Nacion. 5.3 Requisitos.- Para fines de su adecuada atencion, toda denuncia que se formule al MORDAZA de esta Directiva debera cumplir los requisitos siguientes: a) Que el contenido de la denuncia verse sobre los actos u operaciones a que se refiere el numeral 5.2, denotandose hechos presuntamente irregulares o contrarios a la normativa vigente. b) Que los actos u operaciones materia de denuncia se encuentren expuestos en forma detallada, coherente y fundamentada, adjuntandose o indicandose la informacion o documentacion necesaria que permita su evaluacion y subsecuente verificacion de ser el caso. c) Que los actos u operaciones objeto de la denuncia no constituyan asuntos, o MORDAZA materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado, sin perjuicio de la autonomia funcional que corresponde al Sistmea. Para fines de la presente Directiva, se considera entre estos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de caracter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas sobre costos de tramitacion, por la deficiente atencion de servicios publicos y/o transgresiones en los tramites de ejecucion externa de la

ciudadania; asi como los relativos a requerimientos o impugnaciones de proveedores que no fundamenten la existencia de perjuicio economico al Estado en procesos de adquisiciones y contrataciones. d) Que la denuncia no tenga origen anonimo. Su incumplimiento MORDAZA lugar a la subsanacion respectiva o al archivo de la denuncia, segun corresponda. 5.4 Proteccion a denuncias.- El contenido de la denuncia e identidad del denunciante se encuentran protegidos por el MORDAZA de reserva, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 22º inciso n) de la Ley. En tal virtud, las autoridades y personal de la Contraloria, asi como de los Organos de Control Institucional estan prohibidos de revelar, durante la tramitacion de la denuncia y hasta que concluya definitivamente su MORDAZA de atencion, todo MORDAZA o informacion relativa a dichos aspectos que pueda dificultar las tareas del Sistema o causar dano, peligro o riesgos al denunciante, asi como a las entidades, a su personal o al Sistema. La citada proteccion sera aplicable, asimismo, en los casos a que se refiere el numeral 6.9. 5.5 Modos de presentacion.- Las denuncias se efectuaran en forma directa y por escrito ante la Contraloria a traves de la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana u Oficinas Regionales de Control, o ante el OCI de la entidad o sector correspondiente, de manera personal o por correo postal. Asimismo, podran realizarse verbalmente, en cuyo caso deben ser formalizadas. Progresivamente, en funcion a la capacidad tecnologica y operativa con que se cuente, se implementara la MORDAZA de denuncias a traves de medios electronicos y servicio telefonico. 5.6 Etapas de atencion.- El MORDAZA de atencion de denuncias se llevara a cabo a traves de las etapas de recepcion, evaluacion, verificacion y comunicacion del resultado. Su tramitacion es gratuita. 5.7 Recepcion.- La Contraloria y los OCI recibiran y llevaran el registro de las denuncias que se presenten, revisando el cumplimiento de los requisitos establecidos para su MORDAZA y atencion. Dicho registro permitira la identificacion de cada denuncia recibida y efectuar, en su caso, su respectivo seguimiento, debiendo realizarse mediante sistema automatizado. 5.8 Evaluacion.- Producido el registro, el contenido y documentacion sustentatoria de la denuncia seran objeto de evaluacion tecnica y objetiva a fin de establecer su respectivo merito y proceder, de acuerdo a ello, a su verificacion pertinente u otorgarle el tramite que le corresponda en el ambito interno o externo, segun el caso. La sola recepcion de la denuncia no obliga a darle curso investigatorio, el que estara supeditado al cumplimiento de esta Directiva. 5.9 Verificacion.- Como consecuencia de la evaluacion que se efectue, la Contraloria o el OCI podran disponer, de ser el caso, que la denuncia sea objeto de la verificacion correspondiente en funcion a su capacidad operativa disponible, debiendo esta practicarse con arreglo a lo previsto en la presente Directiva. Como consecuencia de su ejecucion, se emitira el documento respectivo que contenga su resultado. 5.10 Comunicacion del resultado.- La Contraloria y los OCI comunicaran al denunciante el resultado de la evaluacion o verificacion realizada, cautelando en cada caso el MORDAZA de reserva. Con la citada comunicacion se tendra por atendida la denuncia presentada. 5.11 Denuncias maliciosas.- Las denuncias maliciosas, injuriosas o calumniosas, asi como la MORDAZA de documentos falsos o adulterados u otra informacion de naturaleza fraudulenta, daran lugar a las responsabilidades legales consiguientes, para cuyo efecto la Contraloria y los OCI promoveran la interposicion de las acciones legales a que hubiere lugar. 5.12 Caracter no excluyente.- El acogimiento a la presente Directiva con la consiguiente actuacion del control gubernamental sobre los hechos materia de denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno la MORDAZA de cualquier accion legal o administrativa que competa efectuar al denunciante en cautela de sus pretensiones o derechos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.