Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
LOTE "C"

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avenida Mariscal Caceres), MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Iquitos; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Maynas es propietaria del terreno MORDAZA ubicada en la avenida del Ejercito (antes avenida Mariscal Caceres) de esta MORDAZA, con un area total de 5,470.00 m2 conforme aparece de su inscripcion Registral que corre en la Ficha Nº 29,390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Iquitos; Que, de la informacion tecnica alcanzada de la Gerencia de Desarrollo e Infraestructura, se establece que el indicado terreno actualmente solo tiene un area de 5,230.16 M2. Al haber experimentado reduccion como consecuencia de la ocupacion parcial por el lado MORDAZA por parte de terceras personas, las que actualmente han consolidado su posesion; Que, resulta necesaria la rectificacion de area del indicado terreno, accion legal que resulta procedente efectuarla administrativamente, en merito a las facultades que se confiere a las Municipalidades mediante los Decretos Supremos Nºs. 018-90-VC y 130-2001-EF; Que, contando con las visaciones de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, Oficina General de Asesoria Legal y la Gerencia General, en merito a las facultades que nos confiere la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y los Decretos Supremos Nºs. 01890-VC y 130-2001-EF; Que, en uso de las facultades que nos confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Legal y de la Subgerencia de Desarrollo Urbano; SE RESUELVE:

- Por el FRENTE con la avenida del Ejercito (antes avenida Mariscal Caceres), con 7.00 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con el lote "B", con 30.00 m.l. - Por el costado MORDAZA entrando, con parte del lote "A", con 30.00 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "A", con 7.00 m.l. - Area: 210.00 M2. Articulo Tercero.- REMITASE MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Registral de la Region MORDAZA, para que por su merito se inscriba la rectificacion e independizacion de area que se dispone en el Registro de la Propiedad Inmueble. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00596

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra la R.A. Nº 478-2003-AMPM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 610-2003-A-MPM Iquitos, 17 de diciembre de 2003 VISTO:

Articulo Primero.- DISPONGASE, la rectificacion de area del terreno Municipal, ubicada en la avenida del Ejercito (antes avenida Mariscal Caceres), MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Iquitos, fijando su area en forma definitiva en 5,230.16 M2., entrando dentro de los linderos y medidas perimetricas siguientes: - Por el FRENTE, con la avenida del Ejercito (antes avenida Mariscal Caceres), con 57.70 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con parte del lote B (Ministerio de Defensa) ) MORDAZA Q.R.M., con 86.21 m.l. - Por el costado MORDAZA entrando, con parte del perimetro y la manzana "A" del Area Similar del P.J. "MORONACOCHA", con 77.05 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "B" (Ministerio de Defensa) MORDAZA Q.R.M, con 71.21 m.l. Articulo Segundo.- DISPONGASE, la INDEPENDIZACION del terreno indicado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, el que queda subdividido de la forma siguiente: LOTE "A" - Por el FRENTE, con la avenida del Ejercito (antes avenida Mariscal Caceres), con 40.70 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con los lotes C, B y parte del terreno del Ministerio de Defensa MORDAZA Q.R.M., signado como lote "B", en una linea quebrada de tres tramos: Primer tramo con 30.00 m.l., MORDAZA tramo con 17.00 m.l., tercer tramo con 56.21 m.l. - Por el costado MORDAZA entrando, con parte del perimetro de la manzana "A" del Area Similar del P.J. "MORONACOCHA", con 77.05 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "B" (Ministerio de Defensa) MORDAZA Q.R.M., con 71.21 m.l. - Area: 4,720.16 M2. LOTE "B" - Por el FRENTE con la avenida del Ejercito (antes avenida Mariscal Caceres), con 10.00 m.l. - Por el costado DERECHO entrando, con parte del lote "B" (Ministerio de Defensa MORDAZA Q.R.M.) con 30.00 m.l. - Por el costado MORDAZA entrando, con el lote "C" con 30.00 m.l. - Por el FONDO, con parte del lote "A", con 10.00 m.l. - Area: 300.00 M2.

El Expediente Administrativo Nº 026038, mediante cual el Ing. ELAR MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de Apelacion (Nulidad de Actos) contra la Resolucion de Alcaldia Nº478-2003-A-MPM, su fecha 20 de octubre del 2003, que resuelve DECLARAR Infundada, los Recursos Administrativos de Reconsideracion formulados por ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, ingenieros Elar MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, MORDAZA Latorraca MORDAZA, ex Gerente de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Obras y Ornato, por no haber superado los cargos y observaciones atribuidas en el Informe de Auditoria Nº 016-2002-020438: Examen Especial a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura y al Programa de Desarrollo Rural-Periodo 2001 y en consecuencia Confirmar las Sanciones impuestas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 372-2003-A-MPM de fecha 12 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Apelacion interpuesto por el Ing. ELAR MORDAZA MORDAZA se fundamenta en: 1) La Nulidad del MORDAZA Administrativo, por considerar que desde la fecha de la expedicion de la resolucion por la cual se le abre MORDAZA administrativo, hasta la fecha de la resolucion que le sanciona han transcurrido mas de los 30 dias habiles improrrogables a que se refiere el Art. 163º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; 2) La Nulidad del MORDAZA Administrativo, por considerar que no se ha merituado en forma integra su Informe Descargo; 3) La Nulidad del MORDAZA Administrativo por considerar que no se ha indicado a partir de que fecha se hace efectiva la sancion; 4) La Nulidad del MORDAZA Administrativo por considerar que no se le puede sancionar con doble pena, por cuanto la sancion de cese temporal no conlleva la inhabilitacion que solo esta considerada para la destitucion, que ademas atenta contra derechos constitucionales entre ellos al trabajo y especificamente contra el MORDAZA de Razonabilidad; Que, de la revision de los actuados se tiene que en cumplimiento del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM establece en su Articulo 167º lo siguiente: "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto...", en este caso, mediante Re-

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