Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

corresponde a la ejecucion presupuestaria del ano 2004, cuyo Presupuesto del Sector Publico fue recientemente aprobado con fecha 19 de diciembre pasado, a lo que se agregan los plazos de ley a efectos de llevar a cabo el correspondiente MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del respectivo contrato, asi como la imposibilidad de efectuar una ampliacion complementaria con el consorcio que presta el servicio de Seguridad y Vigilancia por inhabilitacion temporal de una parte del consorcio, por lo que resulta necesaria la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento debe remitirse MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion; Que, en los articulos 105º y 116º del Reglamento se establece los procedimientos a deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas para la eleccion de la propuesta que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Concurso Publico por Situacion de Urgencia la contratacion del servicio de "Seguridad y Vigilancia" para la Academia de la Magistratura, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2004, por el valor referencias total de S/ . 32,820.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del termino de diez dias calendario siguiente a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 00653

loria General de la Republica, establece como una de las atribuciones de la Contraloria General recibir y atender denuncias de la ciudadania relacionadas con las funciones de la administracion publica, otorgandoles el tramite correspondiente, protegiendo la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia, por el MORDAZA de reserva; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG de 8.ABR.2003, ha regulado igualmente en su Articulo 28º inciso g) que es funcion del Organo de Control Institucional recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; Que, constituye uno de los objetivos prioritarios contenidos en el Plan Estrategico de la Contraloria General, promover la lucha contra la corrupcion administrativa, accion que debe ser desarrollada por todo el Sistema Nacional de Control con la contribucion de la Participacion Ciudadana; Que, es preciso establecer los mecanismos idoneos que aseguren la adecuada MORDAZA y atencion de las denuncias que se formulen a la Contraloria General y a los Organos de Control Institucional conformantes del Sistema Nacional de Control, en el MORDAZA de un eficiente servicio a la ciudadania; Que, conforme a lo previsto en el Articulo 9º inciso q) de la Ley Nº 27785, uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, esta referido a la Participacion Ciudadana, cuya observancia es de naturaleza obligatoria; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 008-2003CG/DPC "Servicio de Atencion de Denuncias" la cual establece las disposiciones y procedimientos que regulan la MORDAZA y atencion de denuncias ciudadanas ante el Sistema Nacional de Control, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los Titulares de las entidades comprendidas en el Articulo 3º incisos a) al f) de la Ley Nº 27785, adoptaran las acciones pertinentes y de ser el caso, otorgaran los medios suficientes, a efecto que sus Organos de Control Institucional implanten el Servicio de Atencion de Denuncias a que se refiere la presente Directiva, en su respectivo ambito. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 7-95CG/OAJ aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 09295-CG de 21 de junio de 1995, asi como la Directiva Nº 0996-CG/DOS aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 071-96-CG de 26 de MORDAZA de 1996. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica SERVICIO DE ATENCION DE DENUNCIAS DIRECTIVA Nº 008-2003-CG/DPC 1. OBJETIVO Normar el Servicio de Atencion de Denuncias a cargo de la Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; regulando el procedimiento para su formulacion, MORDAZA y tramitacion, asi como promoviendo la participacion ciudadana para el mejor cumplimiento de las funciones de control gubernamental. 2. FINALIDAD 2.1 Orientar la debida y oportuna formulacion, tramite y evaluacion de las denuncias que presente la ciudadania ante la Contraloria General de la Republica o los Organos de Control Institucional de las entidades que se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Control.

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Servicio de Atencion de Denuncias"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 443-2003-CG MORDAZA, 31 de diciembre de 2003 Visto el Proyecto de Directiva propuesto por la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana, con la visacion de la Gerencia Central de Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º inciso n) de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-

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