Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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· El cumplimiento de las obligaciones tributarias; y · El cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Gestion del ano correspondiente, cuando corresponda. El presente numeral no es aplicable a FONAFE. 3.7. Conciliacion de las cuentas Capital social e Inversiones. FONAFE y las Empresas conciliaran las cuentas Capital social e Inversiones dos (2) veces al ano. La primera, al 30 de junio del ano correspondiente, se llevara a cabo dentro de los treinta (30) dias-calendario siguientes al fin del semestre. La MORDAZA, al 31 de diciembre del ano correspondiente, se llevara a cabo hasta el 15 de marzo del ano siguiente. Las Empresas deberan mantener permanentemente actualizada la informacion del capital social y de las inversiones en otras Empresas en el modulo de Titulos y valores del Sistema de Informacion. CAPITULO 4 DE LOS CONVENIOS DE GESTION 4.1. Lineamiento general. En su rol normativo y rector, FONAFE suscribe Convenios de Gestion con la finalidad de conciliar los objetivos especificos de las Empresas con los intereses del Estado y la ciudadania. Los Convenios de Gestion son aprobados y suscritos por el Presidente de Directorio y el Gerente General de la Empresa, y por la Direccion Ejecutiva de FONAFE. Con el objetivo de ampliar el impacto y compromiso a nivel Estado, el Convenio de Gestion podra incorporar la participacion de otras entidades. En los Convenios de Gestion se fijan indicadores relacionados con el plan operativo de la Empresa y con aspectos en los que el Estado tenga especial interes. El Convenio de Gestion no podra modificar el Presupuesto aprobado para la Empresa. 4.2. Requisitos para la suscripcion. 4.2.1. Haber remitido el proyecto de Convenio de Gestion en la fecha establecida por FONAFE. 4.2.2. Contar con un Sistema de Evaluacion de Desempeno - SED y con Criterios de Asignacion de MORDAZA ­ CAB, aprobados por la Direccion Ejecutiva de FONAFE. 4.2.3. Aprobar la suscripcion del Convenio de Gestion mediante acuerdo de Directorio de la Empresa. 4.3. Plazo para la suscripcion. 4.3.1. La fecha limite para suscribir el Convenio de Gestion del ejercicio es el ultimo dia habil del mes de marzo del ano correspondiente. 4.4 De las adendas a los Convenios de Gestion. 4.4.1 La fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de adenda a los Convenios de Gestion es el ultimo dia habil del mes de junio del ano correspondiente. 4.4.2 La Direccion Ejecutiva de FONAFE informara a la Empresa si la adenda ha sido aceptada o rechazada. 4.5 Del MORDAZA del Convenio de Gestion. 4.5.1 En los Convenios de Gestion se podra convenir el otorgamiento de un MORDAZA por cumplimiento de objetivos. 4.5.2 El MORDAZA derivado del Convenio de Gestion sera otorgado unicamente al personal que mantuvo vinculo laboral con la Empresa en el ejercicio al que se refiere el Convenio de Gestion. 4.5.3 El MORDAZA derivado del Convenio de Gestion sera otorgado siguiendo los Criterios del Asignacion de MORDAZA ­ CAB. CAPITULO 5 DEL PERSONAL 5.1. Gasto Integrado de Personal ­ GIP. 5.1.1. Las Empresas aplicaran el GIP con el proposito de tener una gestion mas racional, eficiente y flexible, dentro del MORDAZA de austeridad del Estado.

Las Partidas que integran el GIP se establecen en el Formato 4E - Presupuesto de ingresos y egresos del Anexo 1. 5.1.2. Las Empresas, cuyo giro principal se encuentre directamente relacionado con la contratacion de personal, deberan consignar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios brindados, de aquellos que no lo son. Los primeros deberan ser reportados bajo la Partida 2.9 ­ Otros, del Formato 4E del Anexo 1. 5.1.3. El monto ejecutado del GIP para el ejercicio correspondiente no podra exceder el GIP autorizado mediante el Presupuesto aprobado. En caso de exceso se comunicara a la Contraloria General de la Republica. 5.2 Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP y Recategorizacion. El Cuadro de Asignacion de Personal ­ CAP de las Empresas es aprobado por acuerdo de Directorio de FONAFE. Las Empresas estan prohibidas de incrementar las plazas del CAP y de recategorizar cargos. Se entiende por recategorizacion la variacion en el nivel o categoria ocupacional de un cargo, sin que exista una modificacion en las labores y/o responsabilidades asignadas a dicho cargo. Las plazas del CAP no podran ser ocupadas por personas contratadas mediante contrato de locacion de servicios o personal destacado por una Empresa especial de servicios y cooperativas de trabajadores. 5.3 Remuneraciones y otros ingresos de origen laboral. 5.3.1. Las escalas de las politicas remunerativas de las Empresas son aprobadas por acuerdo de Directorio de FONAFE. 5.3.2. En el MORDAZA de las normas vigentes, las Empresas podran: a) Otorgar incrementos remunerativos, teniendo como limite los topes establecidos en las escalas de las politicas remunerativas vigentes. b) Otorgar nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral. 5.3.3. Para la aplicacion de lo establecido en los literales a) y b) del numeral precedente, las Empresas requieren necesariamente: a) Contar previamente con presupuesto aprobado por FONAFE. b) Contar con la justificacion economica que garantice su financiamiento y no afecte la gestion operativa de la Empresa. 5.3.4. El otorgamiento de nuevos, mayores o mejores beneficios sociales, condiciones de trabajo, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones o cualquier otro beneficio laboral al personal de confianza y de direccion de las Empresas debera ser aprobado previamente por FONAFE, salvo en los casos que dicho otorgamiento se derive de una disposicion legal. 5.3.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 sera responsabilidad del Directorio, Gerente General y los funcionarios de la Empresa que participen de dicha accion y sera comunicado a la Contraloria General de la Republica. 5.4 Aplicacion del TIMA. Los derechos adquiridos por los trabajadores de las Empresas, con anterioridad a la fijacion del TIMA, no podran ser afectados ni restringidos por este. En ningun caso, los trabajadores que ingresen a la Empresa o que asciendan dentro de su estructura organizacional podran obtener ingresos mayores al TIMA establecido. 5.5 Pago de horas extras. Solo se podran pagar, en efectivo o en compensacion, horas extras a los trabajadores que realicen tareas estrictamente vinculadas a las operaciones productivas de bie-

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