Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Reglamento de Organizacion Interior del Concejo
ORDENANZA Nº 039-MDA Ate, 6 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Interno es un documento de MORDAZA importancia para el Concejo Municipal, el cual precisa las competencias que la Ley establece, el ambito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones de trabajo; Que, el numeral 12) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, la Municipalidad de Ate, es un organo de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular, es un organismo de derecho publico que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Constitucion Politica del Peru tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Regidores tienen entre sus atribuciones el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, desempenar funciones de fiscalizacion de la Gestion Municipal e integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal; Que, asimismo estando al considerando precedente el Concejo Municipal esta conformado por el MORDAZA, y los Regidores, quienes tienen potestad para ejercer funciones normativas y fiscalizadoras de los actos de la gestion municipal; las funciones normativas las ejerce dictando, modificando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley, MORDAZA el regimen de la administracion de los bienes y rentas municipales, el regimen de organizacion y administracion de los servicios publicos locales; aprueba el Plan de Inversiones Publicas Municipales; establece las normas internas de desarrollo de la organizacion municipal y supervisa y fiscaliza la gestion de la Municipalidad; y sus funciones de fiscalizacion las ejerce realizando las investigaciones que juzgue necesarias, sobre los actos en general de la Administracion Municipal, mediante las Comisiones Ordinaria y Especial de Regidores y sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor, de conformidad con este Reglamento y con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Edicto Nº 001 de fecha 13 de enero de 1999 la Municipalidad de Ate, aprobo su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Distrital de Ate y siendo necesario contar con un instrumento actualizado con mayor claridad que permita desarrollar los aspectos relacionados con el mejor funcionamiento del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme el texto siguiente: REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERIOR DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento de Organizacion Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate establece las competencias y atribuciones de sus miembros, asi como el procedimiento en el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Articulo 2º.- El Concejo Municipal de Ate es un organo colegiado integrado por el MORDAZA, quien lo preside, y los Regidores en el numero que senala la Ley. El Concejo Municipal constituye el MORDAZA Organo del Gobierno Local. Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas leyes concordantes. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º.- Son miembros del Concejo Municipal, el MORDAZA quien lo preside, y trece (13) Regidores, elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. El numero legal del Concejo Municipal es de catorce (14) miembros. Articulo 5º.- Los Regidores fiscalizan todos los actos de la Administracion Municipal, debiendo cautelar los intereses del vecindario al cual representan. La atribucion de fiscalizacion que desempenan los Regidores es irrestricta. Articulo 6º.- El Regidor que requiera informacion documentada para fiscalizar o investigar cualquiera de las areas, debera dirigirse por escrito al MORDAZA, quien por intermedio del Gerente General Municipal, tramitara el pedido a fin que los funcionarios o personas juridicas sometidas a la jurisdiccion municipal respondan por escrito y en plazo solicitado; bajo responsabilidad. Articulo 7º.- Toda investigacion de los actos de la Administracion Municipal que efectuen los Regidores sera puesta en conocimiento del Concejo y del MORDAZA, asi como del Regidor que preside la Comision Ordinaria o Especial, cuya area de servicios es motivo de investigacion o fiscalizacion. Articulo 8º.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores debera ser remitido al Concejo y al Despacho del MORDAZA, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas y/o sanciones que correspondan. Articulo 9º.- Son causales de falta grave, para efectos del numeral 4) del articulo 25º de la Ley Nº 27972: a) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo. b) Asistir en estado etilico a la Sesion de Concejo. c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinion sobre indicios. TITULO III DE LAS SESIONES DEL CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 10º.- Denominese sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectuan con la presencia del numero de miembros que forman quorum, conforme se precisa en el Articulo 32º del presente Reglamento.

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