Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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tro del plazo de diez dias habiles siguientes, en cumplimiento del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. 4º.- Encargar al Vicerrectorado Administrativo el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 00587

Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA para contratar servicios de mantenimiento y reparacion de impresoras
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 7614-2004-UNFV San MORDAZA, 8 de enero de 2004 VISTOS, el Recurso de Apelacion, de fecha 15.12.2003, interpuesto por la empresa COSAPI DATA S.A., (en adelante COSAPI), contra la MORDAZA Pro otorgada a la empresa Compania Tecnica de Comunicaciones & Data S.A., (en adelante CTTSA), en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-UNFV - Mantenimiento y Reparacion de Impresoras; la Absolucion del Traslado de la Apelacion presentada por COSAPI, de fecha 24.12.2003; el Informe Legal Nº 1163-2003-OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, COSAPI en su Recurso de Apelacion senala que la empresa CTTSA -ganadora de la Buena Pro- ha presentado una propuesta economica inferior al 70% del monto referencial, contraviniendo lo establecido en el Art. 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante Ley), por lo cual debe modificarse el otorgamiento de la Buena Pro a favor del apelante; Que, del analisis del expediente del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-UNFV, con NT 0134, se desprende: 1.- Que, tal como se advierte del numeral 3 del Titulo IV de las Bases Administrativas del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, los montos minimos y maximos con relacion al Valor Referencial se establecieron de la siguiente manera:
Valor Minimo de la Propuesta 64,436.07 Valor Referencial 92,051.53 Valor MORDAZA de la Propuesta 101,256.68

rio, incurririan en causal de nulidad de conformidad con el Art. 57º de la Ley. 5.- Que, cuando no sea posible fijar con dos decimales un monto que equivalga con exactitud al 70% del Valor Referencial, se puede senalar un monto minimo admisible de las propuestas economicas que se encuentren dentro del tope minimo senalado por la normativa citada precedentemente, que para el presente MORDAZA de seleccion seria S/. 64,436.08 Nuevos Soles. 6.- Que las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-UNFV, fijan como el 70% del Valor Referencial la suma de S/. 64,436.07 Nuevos Soles, que matematicamente no equivale al 70% del Valor Referencial, sino a un porcentaje menor (es decir, el 69.999...%), incurriendose, por lo tanto, en nulidad insalvable por contravenir normas de orden publico; 7.- Que, los postores no hayan cuestionado el Valor Minimo de la Propuesta del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, no puede dar origen a que sea convalidado; ni tampoco a que sea cuestionado -dicho valor minimo- por contravenir la legalidad con el proposito de obtener un beneficio (la Buena Pro), como es el caso de la empresa apelante; 8.- Que, la transgresion al Art. 33º de la Ley y del Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal del CONSUCODE, se produjo al momento de elaborarse las Bases, afectandose desde ese momento todo el MORDAZA de seleccion; 9.- Con relacion al Recurso de Apelacion, se advierte que COSAPI, pretende se descalifique a CTTSA, empresa ganadora de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-UNFV y, se le otorgue la misma, toda vez que la propuesta economica de CTTSA, es por un monto inferior al 70% del Valor Referencial, pero que fue considerada igual al monto minimo establecido en las Bases; Este hecho, conlleva a advertir que COSAPI no solo estaria cuestionando el otorgamiento de la Buena Pro, sino tambien las Bases del MORDAZA de seleccion que nos ocupa, lo cual devendria en improcedente, por cuanto, de acuerdo al ultimo parrafo del Art. 166º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, las Bases no podran impugnarse por la via del Recurso de Apelacion, por cuanto, durante el transcurso del MORDAZA de seleccion, la Ley ha establecido los momentos para que los postores puedan presentar aclaraciones y observaciones a la mismas; Por consiguiente, careceria de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion cuando la nulidad advertida se ubica en la elaboracion de las Bases, debiendo retrotraerse el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-UNFV, hasta la elaboracion y aprobacion de las mismas, para procederse a una nueva convocatoria; 10.- Que, es necesario senalar que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya se ha pronunciado en el sentido de la nulidad del MORDAZA de seleccion por la inclusion en las Bases de montos menores al tope minimo establecido de acuerdo al Art. 33º de la Ley¹; 11.- Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. 57º de la Ley, establece que la MORDAZA autoridad o el Titular del Pliego puede declarar la nulidad de oficio hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Por consiguiente se concluye:

2.- Que, el Art. 33º del la Ley establece que las propuestas inferiores al setenta por ciento del Valor Referencial en los casos de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecucion y consultoria de obras seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas; 3.- Asimismo, en el Acuerdo 017/010 de fecha 4.9.2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23.9.2002, del Tribunal del CONSUCODE acordo en el numeral 2: "Que las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/ o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del TUO de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas"; 4.- Que, la normativa indicada en los puntos 2 y 3 es de orden publico, en consecuencia, de cumplimiento obligatorio, razon por la cual las Entidades no pueden transgredir lo dispuesto por dicha normativa, puesto que, caso contra-

1.- Que, se debe declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 00072003-UNFV - Mantenimiento y Reparacion de Impresoras, debiendo retrotraerse hasta la etapa de elaboracion de las Bases, careciendo de objeto pronunciarse respecto al Recurso de Apelacion presentado por COSAPI. Por los fundamentos expuestos y, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 008-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, articulos 170º y 171º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y,

¹

Jurisprudencia constituida por la Resolucion Nº 389/2003.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 21.4.2003.

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