Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2004 (14/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de enero de 2004

Articulo 11º.- El MORDAZA o quien haga sus veces convoca y preside la Sesion, establece la Agenda de las Sesiones y dirige el debate. Articulo 12º.- El Secretario General, por encargo del MORDAZA, cita a los Regidores a Sesion mediante esquelas, conjuntamente con la Agenda, conteniendo la Orden del Dia y la informacion necesaria sobre cada tema, de manera que los Regidores puedan conocer en forma suficiente las cuestiones que deban ser debatidas. Entre la convocatoria y la Sesion mediara cuando menos cuarenta y ocho horas (48) bajo responsabilidad del Secretario General. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. Articulo 13º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento valido de las Sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 14º.- Solo se consideraran asistentes a los Regidores que esten presentes MORDAZA de iniciada la estacion de la Orden del Dia y a los que permanezcan hasta finalizada la misma, salvo los que soliciten permiso al Concejo. Articulo 15º.- El MORDAZA preside las Sesiones de Concejo. En los casos de ausencia del MORDAZA, preside la Sesion el MORDAZA MORDAZA, que es el Primer Regidor de su lista y por licencia o suspension de este, el Regidor habil que lo sigue en su lista y asi sucesivamente. El Regidor que eventualmente preside la Sesion no pierde su derecho a voto. Articulo 16º.- Al inicio de la Sesion a la hora convocada, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De haber quorum, el MORDAZA o el Regidor que la presida, abrira la Sesion. Si no se alcanza quorum, se volvera a pasar lista quince (15) minutos mas tarde. Si en esta MORDAZA ocasion tampoco se reuniera el quorum de Ley, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de los que se encontraban con licencia o suspendidos y de quienes hubieran faltado injustificadamente. El Concejo se constituira en MORDAZA convocatoria al dia siguiente habil del senalado para la primera, cuyo quorum sera no menor a los dos tercios del numero legal de sus miembros. De no haber quorum en esta MORDAZA convocatoria, el MORDAZA lo anunciara y suspendera la Sesion, ordenando la publicacion en los carteles de la Municipalidad los nombres de los regidores que con su ausencia han impedido que se realice la Sesion. De esta lista estan excluidos los Regidores que se encuentren gozando de licencia concedida o se encuentren suspendidos. Articulo 17º.- No puede ser objeto de Acuerdo ningun MORDAZA no determinado en la Agenda, salvo que se apruebe mediante mayoria simple su inclusion a la Orden del Dia. Articulo 18º.- Durante las Sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 19º.- Instalada la Sesion, solo puede ser aplazada a solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la Sesion por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles, sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Articulo 20º.- Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Sesion deben estar a disposicion de los Regidores en las oficinas de la Municipalidad o en el lugar de celebracion de la Sesion, durante el horario de oficina. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la Sesion, o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA, o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de informacion de los Regidores se dirige al MORDAZA, o a quien convoca la Sesion. Articulo 21º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA y los Regidores comunicaran por

cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesion; esta comunicacion sera puesta en conocimiento del Concejo en la Sesion correspondiente. Articulo 22º.- El MORDAZA, el Concejo o el Regidor pueden llamar para tomar parte en la Sesion a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 23º.- El Concejo realiza Sesiones Ordinarias, no menos de dos (2) ni mas de cuatro (4) veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 24º.- En Las Sesiones Ordinarias se observara las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Dia. a) Lectura y Aprobacion del Acta de la Sesion Anterior. Articulo 25º.- Iniciada la Sesion se procedera a leer el Acta de la Sesion anterior, sea esta Ordinaria o Extraordinaria, salvo que entre una Sesion y la siguiente medien menos de cinco (5) dias habiles. El MORDAZA puede disponer que se dispense la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Articulo 26º.- El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesion anterior quedando consentida el Acta respectiva. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones. Articulo 27º.- El Secretario General extendera el Acta por cualquier medio impreso. El Acta contendra la indicacion de los asistentes, el lugar y tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. Articulo 28º.- El Secretario General podra certificar los Acuerdos especificos ya aprobados, asi como el Pleno del Concejo autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado . Cada Acta, luego de ser aprobada, sera firmada por el Secretario General, el MORDAZA o quien presida la Sesion, por los Regidores que hayan emitido MORDAZA singular y por quienes asi lo soliciten. Articulo 29º.- El Acta registrara integramente las Ordenanzas que expida el Concejo, asi como los Acuerdos que adopte. Articulo 30º.- En el Diario de Debates se registrara el Integro del debate con la intervencion textual de todos los Regidores participantes. b) Despacho Articulo 31º.- En la estacion de Despacho se pondra en conocimiento del Concejo, la documentacion relativa a la administracion municipal, y toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, constituida por: a) Oficios cuya importancia asi lo ameriten. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten con el correspondiente Dictamen. c) Informes y Dictamenes de las Comisiones. d) Pedidos de las Comisiones. e) Pedidos de los Regidores (verbales o escritos). f) Informes de la Administracion; y, g) Otros documentos.

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